Tácita Reconducción en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tácita Reconducción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tácita Reconducción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tácita Reconducción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tácita Reconducción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Si al terminar el contrato (acuerdo) el arrendatario permanece disfrutando 15 días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, produce los efectos de prorrogar el contrato.
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Tácita Reconducción en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Tácita Reconducción en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Tácita Reconducción en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Tácita Reconducción
Tácita reconducción
Para más información sobre Tácita reconducción puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán (2o Episodio)
- Hoy, efemérides de la Primera Conferencia Internacional de Paz, en 1899
- Hoy, efemérides del intento judicial federal de acabar la segregación escolar
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
Concepto de Tácita reconducción
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Tácita reconducción es el siguiente:
Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohíbe, el segundo contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero.