Empresario en España hace referencia a la persona física o jurídica que desarrolla en el mercado actividades económicas, de producción o distribución de bienes o de prestación de servicios, asumiendo en nombre propio el riesgo inherente a tales actividades. Desde el punto de vista jurídico, es indiferente si la actuación del mencionado sujeto tiene lugar directa o personalmente o por medio de representantes. Esencial es, en el código de comercio español, en cambio, que las consecuencias jurídicas (derechos, obligaciones, responsabilidades) derivadas de dicha actuación le sean imputables. Por lo demás, ha de indicarse que la actividad constitutiva de empresa, en cuanto actividad organizada o planificada con criterios de economicidad, persiga o no la obtención de lucro, puede tener naturaleza mercantil o extramercantil. Sólo en el primer caso, al menos en España, se estará en presencia de un comerciante (empresario mercantil), fuera del supuesto del denominado comerciante por razón de la forma.