Embargo de los Administradores del Concursado

Embargo de los Administradores del Concursado en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Embargo de los Administradores del Concursado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Embargo de Bienes y Derechos de los Administradores del Concursado Persona Jurídica en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de embargo de bienes y derechos de los administradores del concursado persona jurídica lo siguiente: Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y podrá ser sustituida, a solicitud del interesado, por aval de entidad de crédito. Art. 48.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

Deja un comentario