Técnicas de Reproducción Asistida

Técnicas de Reproducción Asistida en España en España

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Las Técnicas de Reproducción Asistida

En relación a la vida en formación, hay que mencionar la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de reproducción asistida que pretendió establecer un marco jurídico que centre los justos términos de las actuaciones biomédicas desde el respeto a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos. Esta Ley supuso el primer reconocimiento legal para la aplicación en nuestro país de este tipo de prácticas, cuyo objetivo era y continúa siendo, encontrar soluciones para los problemas de infertilidad. Según esta Ley en España sólo estaba permitido investigar con preembriones viables si dicha investigación tiene carácter diagnóstico, terapéutico o preventivo para el propio preembrión. En este sentido, cualquier investigación que se realizara con otros fines solo podría utilizar preembriones humanos muertos o no viables.

El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988

La nueva Ley 45/2003, sólo dio una respuesta parcial a las exigencias sociales y científicas, limitándose a modificar la Ley 35/1988, principalmente para establecer el destino del exceso de preembriones crioconservados sobrantes de los procesos de fertilización, generados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. En adelante el destino de los sobrantes sería determinado por las parejas progenitoras, o la mujer en su caso, siendo el siguiente: a) El mantenimiento de la crioconservación hasta que le sean transferidos. B) La donación, sin ánimo de lucro, con fines reproductivos a otras parejas que lo soliciten. C) La investigación, dentro de los límites de esta ley, sin que en ningún caso se proceda a la reanimación o proceder a su descongelación con otros fines (esto supone una ampliación del destino de los preembriones que hasta la fecha no podían destinarse a la investigación orientada a fines terapéuticos).

A su vez esta ley ha sido modificada en parte por el RD 1720/2004, de 23 de Julio por el que se establecen las tipologías fisiopatólógicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida.

Finalmente, la Ley 14/2006, de Reproducción Asistida Humana introduce importantes novedades:

  • El concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • La nueva Ley sigue un criterio mucho más abierto al enumerar las técnicas de reproducción que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día, a diferencia de la ley anterior que siguió el método de enumerar, mediante una lista cerrada, cuantas posibilidades técnicas eran conocidas en aquel momento, y fijaba en relación con ellas los límites legales de actuación de modo que las nuevas técnicas surgidas por los avances científicos carecen de una consideración expresa en aquella Norma.
  • La nueva ley no se limita a su vertiente de solución de los problemas de esterilidad, sino que extiende también su ámbito de actuación al desarrollo de otras complementarias para permitir evitar, en ciertos casos, la aparición de enfermedades, en particular en las personas nacidas que carecen de tratamiento curativo. El diagnóstico genético preimplantacional abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y a la posibilidad de seleccionar preembriones para que, en determinados casos y bajo el debido control y autorización administrativos, puedan servir de -ayuda para salvar la vida del familiar enfermo.
  • Se eliminan los límites que se establecieron en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, para la generación de ovocitos en cada ciclo reproductivo, límites que deberán derivar de manera exclusiva de las indicaciones clínicas que existan en cada caso.

En el Código Penal existe un Título dedicado a los «Delitos relativos a la manipulación genética» (arts. 159 a 162).

Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida

Técnicas de Reproducción Asistida

Recursos

Notas y Referencias

Véase También

Bibliografía

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