Títulos Nobiliarios

Títulos Nobiliarios en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Títulos Nobiliarios. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

Los títulos nobiliarios no son derechos de la personalidad, ni derechos fundamentales, sino especiales mercedes o dignidades sociales graciablemente atribuidas por los reyes o jefes de Estado a algunas personas por sus peculiares méritos con raíces claramente medievales.

En el Derecho contemporáneo la pervivencia de los títulos nobiliarios plantea un problema constitucional evidente, dada la inexistencia de estamentos sociales, cual ocurriera en la Edad Media, y la primacía del principio constitucional de igualdad y no discriminación entre las personas. Por ello, algunas Constituciones del presente siglo se han pronunciado abiertamente por su abrogación. la constitución española, sin embargo, no se pronuncia abiertamente sobre la cuestión. No obstante, en términos implícitos, los títulos de nobleza deben considerarse incluidos en la potestad atribuida al Rey de «… conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes» (artículo 62.f)).

Curiosamente, el artículo 14 de la Constitución ha sido utilizado ante el Tribunal Supremo en pleitos entre nobles, argumentando que la sucesión tradicional en los títulos nobiliarios, en base al principio de masculinidad, atenta contra la igualdad entre hombres y mujeres. El Tribunal Supremo tradicionalmente había mantenido los criterios históricos sin asomo alguno de discusión sobre el particular, pero posteriormente, a mediados de 1987, y en reiteradas ocasiones, estableció que la sucesión nobiliaria debía corresponder por igual a hombres y mujeres.

Pero pese a la reiteración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una sentencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que la primacía del sexo masculino en cuanto regla histórica que asienta sus raíces en los siglos medievales, no puede considerarse inconstitucional.

Así pues, el Tribunal Supremo se ha visto abocado a proceder a un nuevo giro en la materia, adecuando su doctrina a la propia del Tribunal Constitucional y, en particular, a la naturaleza meramente honorífica de los títulos nobiliarios. Por tanto, se insiste en que en materia de títulos nobiliarios, «el planteamiento sucesorio es distinto a las normas sucesorias del Código Civil».

Ley de sucesión nobiliaria

Se quiere hacer marquesas a algunas señoras por la puerta de atrás. Eso es intolerable, es escandaloso. Esa ley que han aprobado no favorece a la mujer: todo lo contrario, lo que están haciendo es reírse de la mujer, utilizarla. Esa ley va contra la Carta Magna, como ha dicho el Tribunal Constitucional. El Consejo de la Diputación de la Grandeza, al que yo pertenecí en otro tiempo, está hoy dividido. Los del actual Consejo nos han dicho a todos, con estas palabras, que han fracasado, y hay bastantes que tiran la toalla. Pues somos muchos los que no nos sentimos representados por ellos. Muchos y muy importantes, títulos de un peso enorme en la historia de España. Estamos indignados, créame, estamos avergonzados. Nosotros vamos a luchar. Y si hay que salirse de la Diputación de la Grandeza, si hay que crear otra cosa, ya veremos qué, pues…”. Deja la frase sin terminar, respira unos segundos y luego añade, con voz ronca: “Y todo por hacerle un favor a esa señora”. Este hombre que dice frases durísimas, que advierte de que podría producirse la más seria revuelta nobiliaria que ha vivido España desde la casa de Trastámara, pero que no grita nunca ni pierde la compostura, es Ignacio María Castillo y Allende, conde de Bilbao, conde de la Torre de Cossío y Grande de España.

La ley de la que habla es la 33/2006, que establece que a partir de la fecha de su entrada en vigor (20 de noviembre de 2006), pero con unos curiosos efectos retroactivos, las normas en la sucesión a los títulos de nobleza son distintas de como fueron siempre: en igualdad de línea y grado, ya no tendrá preferencia el varón, como hasta ahora, sino el primer nacido, sea hombre o mujer. Y esa señora de la que habla el conde de Bilbao es la diseñadora Agatha Ruiz de la Prada y Sentmenat, que podría convertirse en cualquier momento (se espera la sentencia para estos días) en marquesa de Castelldosrius y en baronesa de Sant Pau. Le quitaría ambos títulos a su tío Santiago de Sentmenat y Urruela.

Ya Alfonso X el Sabio…

La que, como dice el marqués de Villapuente de la Torre, muchos nobles llaman, no sin maldad, la ley Agatha, ha vuelto del revés (o acabará volviendo) la sucesión establecida en alrededor de mil títulos nobiliarios, casi la tercera parte de los que existen en España, que se concentran en apenas 2.300 personas. Muy poca gente, pero estamos ante una verdadera revolución que altera –dicen los interesados– la esencia misma de las leyes por las que se rige la aristocracia española desde hace más de 700 años. Aquí es inevitable hablar algo de historia. Los títulos de nobleza son, por defi – nición, una merced que conceden los reyes a quienes consideran que los merecen. Eso es así en todas las monarquías del mundo, incluido el Vaticano. Pero cada país tiene, desde hace siglos, normas diferentes para determinar quiénes son los herederos de esos títulos y quiénes no. En España, la sucesión de los títulos nobiliarios se rige por varias leyes. La más antigua es la de las Siete Partidas de Alfonso X, de 1265. El Rey Sabio la promulgó para regular la sucesión a la Corona pero, desde siempre, el mecanismo que establece ha servido también para decidir quién hereda los títulos de nobleza. A las viejas Partidas se fueron añadiendo otros textos: las Leyes de Toro que promulgó Juana I de Castilla (la llamada vísima Recopilación del siglo XVIII… Pero, en esencia, la sucesión a los títulos permaneció inmutable durante siete siglos. Y consistía en lo siguiente. Hay dos clases de títulos, los de sucesión irregular y los de sucesión regular. En los primeros, el Rey establecía en la Carta de Concesión (por lo general de acuerdo con el nuevo noble) las condiciones precisas para heredar el rango. Que sólo pudiesen heredar mujeres, por ejemplo, o sólo varones, o el primer nacido en el momento de la muerte del poseedor del título (caso del condado de Puñonrostro, que hoy reclama Beatriz Balmaseda, la esposa del periodista Luis María Anson)… Así, muchas otras posibilidades.

Una ley ‘progresista’

La otra opción es la sucesión regular. En este caso, como dice el abogado Javier Timmermans –uno de los mayores especialistas que hay en España en Derecho Nobiliario, del bufete Silvela y Timmermans, que lleva los pleitos de numerosos aristócratas–, las cosas estaban mucho más claras: lo mismo que en la sucesión al Trono, el varón tenía preferencia sobre la mujer “en igualdad de línea y grado”. Esto es: en el supuesto caso de tres hermanos, las dos mayores mujeres y sólo el menor varón, sería éste el heredero del rango nobiliario, por delante de sus dos hermanas nacidas antes. Pero la ley española ha sido siempre, si usamos el punto de vista actual, progresista… e incluso feminista. Porque las mujeres sí podían heredar los títulos (bastaba que no hubiese varones de por medio), algo que no sucedía –dice Timmermans– ni en Francia ni en Alemania. Y que sigue sin suceder en la otra gran monarquía europea: la inglesa, en la que la hija única de un duque (por ejemplo), a la muerte de su padre, no sólo no se convierte en duquesa sino que puede verse obligada a abandonar el palacio en el que vive, porque llegara un primo más o menos lejano, desde luego varón, que se quede con el título… y con todo lo demás. En España, no. En España, a pesar de la preferencia del varón sobre la mujer, tenemos y hemos tenido duquesas de Alba (tres), del Infantado (tres), de Medina-Sidonia (sólo una), condesas de Chinchón (otras tres); así infi nidad de títulos grandes y pequeños ocupados por mujeres… y, por supuesto, reinas como Isabel I, Juana I o Isabel II.

Choque de leyes

Todo eso es lo que se acaba con la llamada ley Agatha. El proceso ha sido rápido pero complicado. Al llegar la democracia y al promulgarse la Constitución de 1978, hay mujeres, por lo general hijas de nobles pero con hermanos varones más pequeños (que, según las viejas normas, les precedían en el derecho al título) que se dan cuenta de que en la Carta Magna hay un artículo, el 14, que habla del principio de igualdad entre sexos. Ven que en la sucesión a los títulos hay una discriminación que les perjudica. Pleitean y, durante unos cuantos años (más o menos desde 1985), el Supremo les da la razón: considera que hay una “inconstitucionalidad sobrevenida” y que lo que rige ahora es la Constitución de 1978, no las Partidas de Alfonso X. Luego, hace algo más de una década, llega el pleito de la familia De la Cierva Moscoso. El letrado García de Enterría piensa que, si hay o no hay inconstitucionalidad, quien tiene que decidirlo es el Tribunal Constitucional, no el Supremo. Y plantea recurso. Y el Constitucional, para sorpresa de muchos, dice que no y quita la razón al Supremo. La sentencia del 3 de julio de 1997 establece que la preferencia del varón sobre la mujer no es inconstitucional ni choca con ningún artículo. Que la propia esencia de los títulos es discriminatoria (en el sentido positivo del término) y que sería una paradoja acusar de discriminar a una institución (la nobleza) que se basa precisamente en eso, en que los reyes dan a unos mercedes honoríficas que a otros no les dan. Hubo mujeres que aspiraban al título que tenían sus parientes varones –Natalia Figueroa, la esposa del cantante Raphael, pretendía el marquesado de Santo Floro; es sólo un ejemplo– que perdieron toda esperanza. Otras siguieron luchando: Pilar de la Cierva y Osorio de Moscoso, María Luisa Teresa Roca y Fernández Miranda, Consuelo Fernández de Córdoba y Carmen O’Neill Castrillo llegaron hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En noviembre de 1999, perdieron. Y así se llega a la ley 33/2006, la que muchos nobles llaman ley Agatha. El Congreso y el Senado, con los votos del PP y del PSOE, aprueban la norma por la cual se acaban siete siglos de preferencia del varón: a partir de la publicación de la nueva norma heredará el título quien nazca primero, tenga el sexo que tenga. Pero se incluye algo extraño: la ley, que se promulga en noviembre de 2006, tiene efectos retroactivos a la fecha del 27 de julio de 2005, que es cuando se presentó el texto como proposición.

La Ley y la trampa

Dicho de otro modo: las señoras que, en esa fecha, tuviesen pleitos pendientes para quitarles los títulos a sus parientes varones, también serán beneficiadas por la ley. ¿Y quiénes eran esas señoras? Muy pocas. Una es Isabel Hoyos Martínez de Irujo, que aspiraba al ducado de Almodóvar del Río y que está casada con Jaime Carvajal y Urquijo. Otra es Ana Gamazo, que buscaba el marquesado de Soto de Aller. Otra es Natalia Figueroa (Santo Floro). Y otra, quizá la más llamativa, es Agatha Ruiz de la Prada y Sentmenat, que aspira al marquesado de Castelldosrius y a la baronía de Sant Pau. El abogado Francisco Javier Timmermans de Palma, que además es marqués de Villapuente de la Peña, no tiene ninguna duda: “Esa ley se hace así por una presión mediática de gente muy poderosa. Nada más. Se trata de un favor. Estamos en el siglo XXI y a nadie se le pasa por la cabeza discriminar a la mujer, ni en títulos de nobleza ni en nada. Pero lo lógico hubiese sido legislar pro futuro, es decir: a partir de ahora, se hacen las cosas así o asá. Pero, ¿la retroactividad? ¿Por qué? ¿Una norma que afecta a 2.300 personas es de ‘interés general imperativo y preponderante’, que es para lo que está la retroactividad en algunas leyes? De ninguna manera”, dice. Y continúa: “Afirmo con toda claridad que esa retroactividad se hace por presiones de determinadas personas influyentes. Y no sólo lo afirmo yo: las actas del Congreso y del Senado demuestran, con las intervenciones de los parlamentarios, que éstos sabían muy bien lo que estaban haciendo: cometer una arbitrariedad, algo completamente prohibido en el artículo 9 de la Constitución. Lo que se ha hecho es de república bananera: una ley con ‘trampa’, un vergonzoso compadreo para favorecer a muy pocas personas, sobre todo a una. Y los legisladores que lo votaron lo sabían. Estamos ante una ley absolutamente prevaricadora”.

Cisma en puertas

Según varios nobles, Timmermans entre ellos, lo que se vendió al PSOE como un asunto de igualdad, como una ley casi feminista (el marqués de Villapuente habla de un almuerzo entre alguna de las señoras beneficiarias y la vicepresidenta Fernández de la Vega), se convierte en un fraude por la sospechosa retroactividad de la norma. “Esta ley no regula la sucesión nobiliaria a partir de ahora: les están quitando los títulos a personas que los tenían ya. La sentencia del pasado 3 de abril despoja a su titular del condado de Humanes, que lo tenía desde los años noventa, para dárselo a María Teresa Gómez. Hay una serie de nobles, bastantes, que no están de acuerdo de ninguna manera y ya veremos en qué acaba todo esto”. “Esto” puede acabar en un cisma nobiliario. No se conoce el caso de una monarquía en la que los nobles sublevados organicen la que se podría organizar en España, una Diputación de la Grandeza privada y paralela, distinta a la de siempre, que preside el Rey. Pero el conde de Bilbao lo tiene muy claro: “Holanda y Dinamarca, que son monarquías, nos podrían dar muchas lecciones de feminismo y de respeto a la mujer. Y ni se les ha ocurrido tocar la sucesión a los títulos. Aquí sí lo hemos hecho y eso es un escándalo”. Es decir, que el título legal sería de quien dijese el Estado, pero se fundaría otra institución de nobles que reconocería otros titulares. Algo inaudito en una monarquía, pero ya se han celebrado reuniones sobre el asunto. Para el marqués de Villapuente de la Peña, la solución sería dejar la ley tal y como está pero eliminando ese “compadreo vergonzoso” de la retroactividad que favorece sólo a quienes favorece, según él. El conde de Bilbao es más radical. Lo que habría que hacer sería mantener las cosas como estaban hasta ahora para todos los títulos… y cambiar las normas para los títulos que se hayan creado o se puedan crear a partir de la promulgación de la ley 33/2006. En otras palabras: todos los títulos concedidos por los reyes y reinas de España desde la Edad Media seguirían funcionando según sus Cartas de Concesión: los irregulares, con las peculiaridades que digan esas cartas; y los regulares, lo mismo que hasta ahora, o sea, manteniendo la preferencia del varón sobre la mujer en igualdad de línea y grado. Tan sólo los nuevos títulos que pudiese conceder el actual monarca y sus sucesores funcionarían según la igualdad de sexos. ¿Y eso por qué? Para Ignacio Castillo y Allende, “primero porque defendemos una sentencia del Tribunal Constitucional, la de 1997. Y segundo, porque estamos hablando de historia de España. defendemos unos derechos históricos. Si se alteran las Cartas de Concesión de los títulos, que en realidad es lo que se está haciendo, pues ya se puede esperar cualquier cosa. Por eso estamos indignados y contra eso vamos a luchar, le pese a quien le pese”.

Autor: Luis Algorri (A)

Títulos Nobiliarios: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Condición Social en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Población en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Condición Social en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Títulos Nobiliarios

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Títulos Nobiliarios a lo largo de la historia española.
Títulos Nobiliarios

Recursos

Bibliografía

  • Títulos Nobiliarios en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Títulos Nobiliarios en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Población
  • Condición Social

7 comentarios en «Títulos Nobiliarios»

  1. Hay mil títulos en el aire y la aristocracia está que trina con la ley de sucesión nobiliaria, una norma que fue hecha para cuatro personas.

    Responder
  2. Carmen Martínez-Bordiú, Almudena de Arteaga o Luis María Anson pasaron a engrosar las filas de la nobleza cuando se aprobó la ley que equipara a la mujer en la sucesión nobiliaria. Entre los que perdieron títulos se encuentran Adolfo Suárez Illana y Esperanza Aguirre.

    Responder
  3. Luis Alfonso de Borbón, duque de Anjou en Francia, no heredó en España el ducado de Cádiz que ostentaba su padre, Alfonso de Borbón y Dampierre y se quedó sin título, aunque mantuvo el tratamiento de Alteza Real por derecho de nacimiento. Sin embargo, tiene todas las papeletas para convertirse en un futuro en “Su Alteza Real el duque de Franco” y también en marqués de Villaverde. La razón es que ambos títulos pasarán a su madre, Carmen Martínez-Bordiú, en vez de a su tío Francis, cuando fallezca su abuela, Carmen Franco. La otra cara de la moneda es Adolfo Suárez Illana, primogénito varón del ex presidente, a cuya boda con Isabel Flores Santos, hija del afamado ganadero Samuel Flores, acudieron los Reyes de España. Con casi total seguridad, el ducado de Suárez no pasará a él, sino a su sobrina, Alejandra Romero Suárez, primogénita de su fallecida hermana Mariam, cuando desaparezca el ex presidente.

    Son dos ejemplos muy representativos del terremoto nobiliario que se avecina. El origen es una propuesta de ley, presentada el 27 de julio de 2005 en el Congreso, que elimina la preferencia del varón en la sucesión de títulos nobiliarios, otorgando igual derecho a las mujeres. Además de los ejemplos citados, la medida va a afectar a buen número de personajes famosos, entre ellos a Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid y condesa consorte de Murillo. Su marido, Fernando Ramírez de Haro, perdería el condado de Bornos y el marquesado de Villanueva de Duero, ambos con grandeza de España, en favor de su hermana mayor, Beatriz. En la misma situación se encuentra el periodista Luis María Anson, que se convertiría en conde consorte de Puñoenrostro, con grandeza de España, pues su mujer, Beatriz de Balmaseda, primogénita, heredaría el citado condado cuando fallezca su suegra, Enriqueta Arias.

    Escrito en el año 2006.

    Responder
  4. Grandes casas nobiliarias experimentarán también un vuelco. Entre ellas, una de las más importantes, la de Medinaceli, con 41 títulos de nobleza. Su ducado, que detenta Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, pasaría a su primogénita, Ana, en vez de a Ignacio, duque de Segorbe. Otra importante Casa, la del Infantado, también cambiará de manos cuando desaparezca su titular, Íñigo Arteaga, ya que no pasará al varón, Íñigo, sino a su primogénita, la escritora Almudena de Arteaga.

    Responder
  5. En este momento está pendiente de constituirse en el Congreso la ponencia que estudiará las enmiendas a dicha propuesta de ley, que se presentó consensuada por PSOE y PP, en uno de los escasos acuerdos a los que han llegado en esta legislatura, al que se añadió Coalición Canaria. Según la diputada socialista Esther Couto, vicepresidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, “se trata de adaptar un derecho histórico a la nueva sociedad y a la Constitución”. Por su parte, Ana Torme, del PP, afirma: “El acceso a los títulos nobiliarios es un paso más en el camino hacia la eliminación de toda discriminación de la mujer”.

    Responder
  6. Los títulos nobirios hoy en día a la llegada de la Constitución de 1978, pasaron a tener una importancia secundaria a pesar de su aristocracia, dejó de tener un estatus determinado y pasaron a ser títulos meramente honorificos, en este caso vamos hablar del organigrama del título de Barón, está por debajo inmediatamente de Vizconde y un grado superior a Señor, hoy en día quedan poco menos de tres mil nobles de los cuales muchos están extintos o a punto de caducar. Después están los extranjeros que son los que en realidad el que importa en este artículo,los títulos extranjeros para ser reconocidos en España deben primero tener un contenido que aporte importante algo a nuestra nación, pasar un examen en el ministerio de Justicia y la aprobación de la diputación permanente de la Grandeza. Más tarde la patente pasa SM el Rey Don Felipe VI que es firmado y cuñado por la casa Reales entonces cuando se deben de pagarse el impuesto correspondiente.Pero esto no significa que un título nobiliario extranjero no se pueda utilizar en España aunque sea de forma limitada, ya que la fuerza y la legalidad se la da el país de origen del cual ha sido concedia la patente ,es decir que desde 1995 no es ilegal utilizar un título extranjero en España. El caso más conocido y a la vez reconocido por ímpetu y enfasis es el Muy ilustre Señor Barón Don F. de la Cruz i Condomina. Es un título que de verdad explica con nitidez la interpretación de nuestro artículo y lo repetimos de nuevo fue un valiente que luchó en una democracia como la que vivimos reivindicando su nombre y su personalidad y su título que forma parte de ello, la cual ampara nuestra constitución, BARONIA DE LA CRUZ I CONDOMIN

    Responder
  7. Los títulos nobiliarrios hoy en día a la llegada de la Constitución de 1978, pasaron a tener una importancia secundaria a pesar de su aristocracia, dejó de tener un estatus determinado y pasaron a ser títulos meramente honorificos, en este caso vamos hablar del organigrama del título de Barón, está por debajo inmediatamente de Vizconde y un grado superior a Señor, hoy en día quedan poco menos de tres mil nobles de los cuales muchos están extintos o a punto de caducar. Después están los extranjeros que son los que en realidad el que importa en este artículo,los títulos extranjeros para ser reconocidos en España deben primero tener un contenido que aporte importante algo a nuestra nación, pasar un examen en el ministerio de Justicia y la aprobación de la diputación permanente de la Grandeza. Más tarde la patente pasa SM el Rey Don Felipe VI que es firmado y cuñado por la casa Reales entonces cuando se deben de pagarse el impuesto correspondiente.Pero esto no significa que un título nobiliario extranjero no se pueda utilizar en España aunque sea de forma limitada, ya que la fuerza y la legalidad se la da el país de origen del cual ha sido concedia la patente ,es decir que desde 1995 no es ilegal utilizar un título extranjero en España. El caso más conocido y a la vez reconocido por ímpetu y enfasis es el Muy ilustre Señor Barón Don F. de la Cruz i Condomina. Es un título que de verdad explica con nitidez la interpretación de nuestro artículo y lo repetimos de nuevo fue un valiente que luchó en una democracia como la que vivimos reivindicando su nombre y su personalidad y su título que forma parte de ello, la cual ampara nuestra constitución, BARONIA DE LA CRUZ I CONDOMINA

    Responder

Deja un comentario