Transferencia de la Potestad de Gestión a Uno de los Cónyuges

Transferencia de la Potestad de Gestión a Uno de los Cónyuges en España en España

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Transferencia de la Potestad de Gestión a Uno de los Cónyuges en la Sociedad de Gananciales

Puede producirse ministerio legis, según lo dispuesto en el artículo 1.387 CC-, a cuyo tenor se producirá en favor del cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte. Pero también cabe por decisión de los Tribunales cuando el otro cónyuge se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento, hubiere abandonado la familia o existiera separación de hecho. Las consecuencias y el alcance se fijan en el artículo 1.389 C.C.

El cónyuge en cuyo favor se produzca la transferencia tendrá plenas facultades para la administración, salvo que el juez cuando lo considere de interés para la familia y previa información sumaria, establezca cautelas o limitaciones. Para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios necesitará autorización judicial.

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