Transferencia de la Potestad de Gestión a Uno de los Cónyuges en España en España
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Transferencia de la Potestad de Gestión a Uno de los Cónyuges en la Sociedad de Gananciales
Puede producirse ministerio legis, según lo dispuesto en el artículo 1.387 CC-, a cuyo tenor se producirá en favor del cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte. Pero también cabe por decisión de los Tribunales cuando el otro cónyuge se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento, hubiere abandonado la familia o existiera separación de hecho. Las consecuencias y el alcance se fijan en el artículo 1.389 C.C.
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El cónyuge en cuyo favor se produzca la transferencia tendrá plenas facultades para la administración, salvo que el juez cuando lo considere de interés para la familia y previa información sumaria, establezca cautelas o limitaciones. Para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios necesitará autorización judicial.