Transparencia Administrativa

Transparencia Administrativa en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Transparencia Administrativa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Referencias normativas, Jurisprudenciales y Doctrinales

Constitución Española

La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 de la Constitución Española, en adelante, CE).

El art. 31.2 CE, señala que el gasto público ”realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

Objetividad, lealtad, buena fe, eficacia y diligencia, y algunos otros estándares permiten poner al día el perfil ético de la institución administrativa.

La objetividad es un concepto jurídicamente acuñado desde la ética; al incorporarse al mundo del Derecho, una conducta carente de objetividad no queda en una mera trasgresión ética; constituye, además, una conducta antijurídica.

La objetividad de la Administración es una consecuencia de la imparcialidad con que el funcionario actúe.

La objetividad es uno de los principios que se impone a la Administración Pública; la eficacia, otro (art. 103.1 CE). El predominio de una de las dos exigencias no significa, en ningún caso, que se pueda prescindir de la otra. Modernamente, la eficacia se ha situado en una posición predominante.

El problema reside en la actividad discrecional, en la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados a la hora de establecer los criterios legales que permiten a la Administración elegir entre varias opciones, cuestión muy relevante, tanto en la selección del personal, como en la contratación. La arbitrariedad sería la ausencia total de fundamentación razonable y objetiva para tomar una decisión (adjudicar un contrato, seleccionar a una persona).

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

El art. 3.1 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (antes de la reforma de 2017), repite literalmente el art. 103.1. de la Constitución (el principio de eficacia entre otros), a lo que añade otros dos principios que también deben respetar en su actuación, el de la buena fe y el de la confianza legítima.

El art. 3.2 LRJPAC señala que las Administraciones públicas, en su actuación, se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Además, la Ley 4/1999, de reforma de la Ley 30/92, añade un punto, el 5º, que señala que, en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación).

Así se introduce en la legislación no sólo la objetividad de la Administración Pública, sino también el principio de eficacia y los criterios de eficiencia, economía, dándoles a las palabras “eficacia” “eficiencia” y “economía” un significado jurídico.

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Por lo que respeta a la Administración General del Estado, conviene destacar el art. 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, LOFAGE, por su concreción:

Respecto a su Organización:

  • Descentralización funcional.
  • Desconcentración funcional y territorial.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Coordinación.

Los principios de funcionamiento son los siguientes:

  • Eficacia en el cumplimiento de os objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.

El art. 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se dedica a desarrollar principios de servicios a los ciudadanos.

Normativa relativa a la contratación del sector público

La normativa relativa a la contratación del sector público (antes del año 2017) establece que las Administraciones públicas se deben ajustar a los principios de publicidad y concurrencia y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación. Como requisitos para la celebración de contratos, señala nueve: necesidad de un órgano de contratación con competencia, capacidad del contratista adjudicatario, objeto, precio, existencia del crédito adecuado y suficiente, tramitación del expediente, fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, aprobación del gasto y formalización del contrato.

Leyes autonómicas

Las leyes autonómicas de los órganos de control externo (véase una entrada anterior en el blog) también regulan estas cuestiones. En concreto, la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), tras definir lo que se entiende por fiscalización, en su art. 9.3, es bien expresivo:

“Dicha fiscalización se extenderá, igualmente, al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económica-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco y a la proposición de medidas de racionalización y mejora de la misma respecto a todos o algunos de los indicados entes…”.

Utiliza los conceptos de “racionalidad”, “economía” y “eficacia”, en el art. 9.4, cuando dice, en relación con la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vasca:

“El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá su informe dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción y necesariamente deberá pronunciarse sobre: …… b) Racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia”.

La expresión “necesariamente deberá pronunciarse” deja pocas dudas interpretativas sobre las obligaciones actuales del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con la fiscalización, aunque los análisis sobre la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia han sido, hasta la fecha, expresamente excluidos en los informes de dicho Tribunal.

En el art. 10, en contratación, al referirse a las materias objeto de fiscalización: en concreto, en el art. 10.a) señala que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará “los contratos celebrados por el Sector público, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución”, y, en el art. 10.d) vuelve a reiterar las obligaciones del Tribunal en relación con “la legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios”.

El Tribunal Constitucional

Éste ha asumido con entera naturalidad el principio y la naturaleza jurídica del mismo: así las SsTC 22/1984, de 17 de febrero o la STC 178/1989, de 2 de noviembre:

FJ 3.º: “… un principio esencial, sancionado en el art. 103.1 CE, que debe presidir, junto con otros, que ahora no hacen al caso, toda actuación de la Administración pública…el principio de eficacia”, y más adelante: “Si resulta que no sólo la imparcialidad, sino también la eficacia, es un principio sancionado en el mismo precepto constitucional, aunque en otro apartado, que debe presidir la organización y la actividad de la Administración pública, el legislador puede tenerlo perfectamente en cuenta a la hora de diseñar el régimen o sistemas de incompatibilidades, extrayendo del mismo todas las consecuencias”.

El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, entra de lleno en lo que define como la racionalidad de una buena administración, en base a la argumentación de que la legitimidad de la actuación de una potestad discrecional no deriva sin más de su naturaleza discrecional, sino de la racionalidad de su contenido en relación con la base de hecho que integra la causa del acto administrativo.

La doctrina

Cada vez más decidida al impulso de estas ideas: La revista Documentación Administrativa dedicó el núm. 218-219, de 1989, íntegramente, al desarrollo del concepto de la eficacia y las técnicas de evaluación de la eficacia en la Administración Pública.

Para Jesús González Pérez debe existir equilibrio entre eficacia y garantía; el procedimiento administrativo no es un mero ritual, sino la base de la garantía de los ciudadanos

Sin duda, la eficacia tiene mucho que ver con la organización. Tal y como dice el Tribunal Constitucional, en la STC 178/1989, de 2 de noviembre, el principio de eficacia debe presidir la organización, lo que es previo a la actividad administrativa.

¿Qué se quiere decir cuando se habla de principios de eficacia o de transparencia o criterios de eficiencia o de economía, o de racionalidad en la ejecución de los gastos?.

La legalidad vigente, como hemos visto resumidamente, impulsa de manera decidida la fiscalización hacia la transparencia y el pronunciamiento de los Tribunales de Cuentas sobre la racionalidad en la ejecución de los gastos, lo que es un elemento diferenciador del sector público.

Además del análisis de la legalidad, los indicadores de gestión son instrumentos que permiten la evaluación de los servicios en términos de cumplimiento de los principios de la buena administración, de la transparencia y eficacia, así como de la aplicación de los criterios de eficiencia y economía en la realización del gasto público, dado que una óptima gestión de los recursos públicos ha de valorarse de una forma global.

Autor: Jose María Gorordo

Recursos

Notas

Véase También

  • Organización Administrativa
  • Principios Generales de la Organización Administrativa
  • Cooperación Administrativa
  • Tribunal de Cuentas
  • Actividad administrativa
  • Función Administrativa
  • Coordinación Administrativa
  • Historia de la Jurisdicción Administrativa
  • Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Eficacia de la Administración

Bibliografía

1 comentario en «Transparencia Administrativa»

  1. Es necesaria una progresiva extensión de las auditorías públicas (fiscalización por los tribunales de cuentas) al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económica-financiera de los entes públicos y un pronunciamiento específico sobre la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos

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