Transporte Marítimo

Transporte Marítimo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Transporte Marítimo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Rodeada en gran parte por el agua, España tiene extensas costas y depende en gran medida del transporte marítimo, especialmente para el comercio internacional: más de cuatro quintas partes de las importaciones y más de dos terceras partes de las exportaciones pasan a través de los puertos. España tiene uno de los marines mercantes más grandes del mundo, así como una de las flotas pesqueras más importantes del mundo. El tráfico general está muy concentrado en relativamente pocos de los muchos puertos de España, especialmente en Algeciras (provincia de Cádiz), Barcelona, ​​Bilbao, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y Valencia. Otros puertos importantes incluyen Huelva, Cartagena, A Coruña y Ceuta. Una flota pesquera se concentra principalmente en Galicia y el País Vasco.

Autor: Black

Navegación marítima

En esta materia, téngase en cuenta la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Fuentes legales y ámbito de aplicación de la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías

El transporte bajo conocimiento de embarque tiene una regulación bifronte; esto es nacional e internacional.

En el plano nacional se aplica el Código de Comercio (arts. 706 a718).

En el plano internacional tiene doble regulación :

  • por el Convenio de Bruselas de 1924 (modificado por los Protocolos de Bruselas de 1968 y las Reglas de La Haya-Visby de 1979)
  • por la Ley de 22 diciembre de 1949 que introdujo en España el Convenio de 1924 Posteriormente se adoptó el Convenio de Hamburgo de 1978 que todavía no ha sido ratificado por España.

Para la aplicación de la Ley de Transporte Marítimo de 1949 se exige que concurran los siguientes requisitos:

  • Ha de ser un transporte de mercancías, excluyéndose los animales vivos y la carga sobre la cubierta del buque. Tampoco se aplica pues a los pasajeros ni a su equipaje que se regulan por el Convenio de Atenas de 1974 (modificado por el Protocolo 1989)
  • El traslado debe tener lugar entre puertos en diferentes estados, afectando al menos a un estado contratante.
  • Ha de existir una emisión del conocimiento de embarque o documento similar por una parte que pertenezca a un estado contratante; así pues quedan excluidos los transportes documentados exclusivamente por póliza de fletamento (art.21 LTMM).
  • En defecto de los requisitos anteriores, se aplicará la LMT si las partes lo acuerdan expresamente en el conocimiento o documento similar. A la cláusula de remisión o incorporación se le denomina PARAMOUNT o principal.

La delimitación temporal del contrato, a efectos de la aplicación de la LMT (arts. 1 y 4) ha planteado debate y se resuelve haciendo coincidir el transporte marítimo con la custodia del cargamento, entendiéndose como custodia desde el momento en que el porteador toma en origen las mercancías hasta el momento en que las entrega en destino, poniéndolas en poder de quien corresponda (consignatario o autoridad) Esta resolución consagra la tesis que hace coincidentes la delimitación inicia y final con los actos jurídicos de recepción y entrega, y que no tienen porqué coincidir con la carga y descarga de la mercancía.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 ABRIL 84, declaró (con criterio discutible) que las fases terrestres anteriores y posteriores a la fase marítima, quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley aunque el porteador haya recibido las mercancías para su almacenaje y traslado en el muelle (del puerto) a la espera de realizar la carga en el buque.

Tampoco existe una doctrina unánime para la designación de los elementos personales:

  • Para unos son 2: porteador y cargador (criterio más atendible).
  • Para otros son 3: porteador, cargador y destinatario o receptor, reconociendo en determinados casos, sobre todo en la modalidad contractual que nos ocupa que el cargador y destinatario no son la misma persona.

La identidad del porteador

El porteador es la persona que asume la prestación principal de transporte sin que esto signifique que ejecute el transporte él mismo. Por otra parte debido a la superposición de los diferentes contratos de utilización de un buque se constata que en el tráfico de línea regular no se dirime con claridad la identidad entre empresa de navegación y empresa de transporte, derivando con frecuencia en que el naviero y el porteador no son la misma persona. Dado la amplia problemática legal, doctrinal y jurisprudencial se concluye la cuestión adoptando la tesis que confiere a la figura del porteador un carácter más abierto incluyendo como tal a toda persona que asume (formal o materialmente) la obligación de transportar las mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.

El cargador y destinatario de las mercancías

El cargador es la persona celebra el contrato de transporte, se obliga a entregar las mercancías en origen y a pagar el precio convenido. Esta definición es abierta incluyendo tanto a cargador que contrata (quien contrata), como al cargador efectivo (quien efectúa la entrega de las mercancía para su transporte.

Autor: Cambó

Transporte Marítimo: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Transporte Marítimo en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Transportes y Comunicaciones en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Transporte Marítimo en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Transporte Marítimo

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Transporte Marítimo a lo largo de la historia española.

Transporte Marítimo: Aproximación Histórica

Transporte Marítimo, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Armadores (en legislación histórica)
  • Arribadas (en legislación histórica)
  • Arribadas Maliciosas (en legislación histórica)
  • Buques (en legislación histórica)
  • Buques Carrera de Indias (en legislación histórica)
  • Buques de Escolta (en legislación histórica)
  • Buques de Registro (en legislación histórica)
  • Buques Extranjeros (en legislación histórica)
  • Buques Mercantes (en legislación histórica)
  • Buques Nacionales (en legislación histórica)
  • Buques Neutrales (en legislación histórica)
  • Cabotaje (en legislación histórica)
  • Capitán Mercante (en legislación histórica)
  • Cargamento Buques (en legislación histórica)
  • Carrera de Indias (en legislación histórica)
  • Correo Marítimo (en legislación histórica)
  • Declaración de Mercancías (en legislación histórica)
  • Equipaje (en legislación histórica)
  • Flotas (en legislación histórica)

Transporte Marítimo: Aproximación Histórica

Transporte Marítimo, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Pilotos (en legislación histórica)
  • Presas (en legislación histórica)
  • Provisiones (en legislación histórica)
  • Puertos (en legislación histórica)
  • Puertos de Indias (en legislación histórica)
  • Puertos de Mar (en legislación histórica)
  • Registro de Aduanas (en legislación histórica)
  • Registros Carrera de Indias (en legislación histórica)
  • Transporte Marítimo (en legislación histórica)
  • Tripulación (en legislación histórica)
  • Visitas de Buques (en legislación histórica)
  • Caminos (en legislación histórica)
  • Carreteras (en legislación histórica)
  • Carretería y Carreteros (en legislación histórica)
  • Circulación de Mercaderías (en legislación histórica)
  • Coches (en legislación histórica)
  • Conducción de Caudales (en legislación histórica)
  • Correo (en legislación histórica)
  • Ferrocarriles (en legislación histórica)

Transporte Marítimo: Aproximación Histórica

Transporte Marítimo, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Transporte Terrestre (en legislación histórica)
  • Guías (en legislación histórica)
  • Posadas (en legislación histórica)
  • Protección de Caminos (en legislación histórica)
  • Telégrafo (en legislación histórica)
  • Maestres (en legislación histórica)
  • Marineros Matriculados (en legislación histórica)
  • Navegación (en legislación histórica)
  • Pasaje (en legislación histórica)

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Recursos

Bibliografía

  • Transporte Marítimo en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Transporte Marítimo en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Transportes
  • Comunicaciones
  • Transporte Marítimo

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