Trato Degradante

Trato Degradante en España en España

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Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Delito Común de Trato Degradante

Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Delito Común de Trato Degradante en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Delito Común de Trato Degradante es descrito de la siguiente forma: En la sistemática del nuevo Código Penal de 1995 se ha superado la postura clásica del anterior texto penal que consideró a la tortura y figuras afines como un delito propio de los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, incluido dentro del Título relativo a los Delitos contra la seguridad interior del Estado. El nuevo texto punitivo abandona este primitivo criterio, no sólo porque ahora se tipifica un delito común —es decir, cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona—, sino porque el Título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral) se sitúa dentro de la secuencia de los clásicos Delitos contra las personas que ahora encabeza la parte especial del nuevo Código Penal: Del homicidio y sus formas (Tít. I), Del aborto (Tít. II), De las lesiones (Tít. III), De las lesiones al feto (Tít. IV), Delitos relativos a la manipulación genética (Tít. V), Delitos contra la libertad (Tít. VI) y De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Tít. VII), entre otros.

En la descripción de este delito debemos distinguir una acción típica propiamente dicha —consistente en infligir a otra persona un trato degradante— y el resultado incriminado (menoscabo grave de la integridad moral de una persona).

Más sobre Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Delito Común de Trato Degradante en el Diccionario Jurídico Espasa

El verbo típico, que describe la acción dolosa, es infligir que —según el Diccionario de la Lengua Española— procede del latín infligere (herir, golpear) y significa Hablando de daños, causarlos, y de castigos, imponerlos. De manera que se puede decir que el verbo típico ha sido cuidadosamente elegido para destacar el sentido doloso de la acción típica.

Pero, realmente, el núcleo de la descripción típica está integrado por la expresión trato degradante. Tratar significa relacionarse con otra persona y así se describe la existente conexión entre el sujeto activo y pasivo de la acción.

La jurisprudencia de la Sala 5.ª del Tribunal Supremo se ha visto obligada a fijar unos criterios de calidad e intensidad que permitan decidir en qué momento un trato desconsiderado o abusivo deja de ser una falta de educación social (o falta disciplinaria) para convertirse en un verdadero trato degradante o inhumano. Y así, la calificación de una práctica como malos tratos ha de hacerse atendiendo a un mínimo de gravedad, a un trato que se pueda considerar como poco humano, vejatorio, que suponga infringir un sufrimiento que no tenga relación con la pedagogía militar o implique acciones o expresiones injuriosas, que alcancen determinada intensidad dependiente de las circunstancias del hecho (Sentencia de 14 de septiembre de 1992; (Ponente: señor SáNCHEZ DEL RíO SIERRA). Debe ser calificado como trato degradante —añade la sentencia de 23 de marzo de 1993 (Ponente: señor JIMéNEZ VILLAREJO)— en cuanto implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de fardo, de mera cosa, la utilización de la misma para el procaz divertimento de gentes, su anulación como persona libre, la negativa, en definitiva, de su dignidad de hombre. Y la sentencia de la misma Sala de 12 de abril de 1994 (Ponente: señor JIMéNEZ VILLAREJO) diferencia el trato degradante con las expresiones levemente injuriosas o incorrectas desprovistas de grave carga ofensiva.

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