Tribunal de las Aguas de Valencia

Tribunal de las Aguas de Valencia o Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tribunal de las Aguas de Valencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] “De esta forma tan simple y sencilla, al tiempo que tan efectiva y respetada por todos los miembros de una comunidad agrícola, ha solucionado sus problemas de aguas el laborioso pueblo valenciano desde los tiempos más remotos. No hay abogados, no hay documentos, no hay largísimos trámites burocráticos que retrasen lo que constituye el más elemental de los derechos humanos: la justicia” (de la web del Tribunal).

Conforme a un estudio del profesor Fairén Guillém (El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (Oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia, 1975), resaltado en la propia web del Tribunal, los rasgos más característicos de esta organización son:

  • La concentración
  • La oralidad
  • La rapidez
  • La economía

Según la Enciclopedia Espasa en este tema:

Órgano judicial de las Juntas de regantes de Valencia instituido hacia 960 bajo el mandato del califa de Córdoba Abd ar-Rahman III. Tiene competencia para resolver las diferencias surgidas entre los usuarios de las aguas de aprovechamiento colectivo. En 2009 fue declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco.

Desarrollo

De acuerdo con la EOI:

«Es considerado un modelo de funcionamiento jurídico, lo que le ha valido el reconocimiento como “Patrimonio Inmaterial de la Humanidad” de la UNESCO y ha sido destacado en diversos foros de asociaciones internacionales, entre los que destacan: “Water for Peace” (Washington, 1967); “International Association for Water Law” (1968); “Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo” (Valencia, 1975-Caracas, 1976); “Carta Magna del Agua en el mundo” (Mar del Plata, Argentina-1977); y el congreso “La gestión del agua en el siglo XXI” (Valencia, 1997).

La organización trabaja para organizar los riegos, administrar el agua y hacer cumplir las normas. Por tanto, tiene que solucionar los problemas relacionados con la escasez de agua, como por ejemplo: hurto de agua, rotura de canales o muros, ‘sorregar’ echando agua en campos vecinos que dañan la cosecha, alterar los turnos de riego tomando el agua el día que no procede, tener las acequias sucias que impidan que el agua circule con regularidad, etcétera.

Cuando una persona es denunciada se le cita. Tras exponer el caso verbalmente, y hacer las pertinentes preguntas el Tribunal delibera y sentencia. Es destacable el hecho de que cada participantes interviene en su propio nombre, sin abogados ni intermediarios y sin documentos escritos.

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