Turismo

Turismo en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Turismo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] El turismo puede definirse como la afición a viajar por placer y recorrer un país o región y la organización de los medios conducentes a facilitar estos viajes.

Parador de Turismo

Parador de Turismo en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Parador de Turismo es descrito de la siguiente forma: Es un hotel construido por el Estado e integrado en una red extendida por todo el territorio nacional, con la finalidad de promover el turismo aprovechando parajes, sitios, lugares o ciudades con cierta tradición histórica o belleza. Con frecuencia su construcción es aprovechada para la restauración de castillos, palacios o edificios de alto interés histórico o artístico.

Existe un plan de albergues y paradores aprobado por ley en 1953. Los establecimientos hoteleros privados no pueden utilizar la denominación de parador, que está reservada a los estatales. Dicho plan constituye una manifestación del ejercicio directo por la Administración de actividades turísticas. [F.D.M.]

Transporte Turístico

El número 1 del artículo 130 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, dispone que, a fin «de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, las agencias de viaje deberán comunicar a la Administración los transportes turísticos realizados con reiteración de itinerario y carácter periódico o reiteración de calendario que pretendan llevar a cabo, especificando las condiciones de prestación, las tarifas y el resto de los servicios que vayan a integrar la combinación que se va a ofrecer a la venta. La Administración prohibirá la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones exigibles.»

No se dice que la Administración denegará la prestación del servicio, sino que ‘prohibirá’. No existe un plazo máximo para resolver, dice la resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 27 de Septiembre de 2013, por lo que no puede haber silencio administrativo positivo.

Es evidente que el transporte de trabajadores extranjeros de vuelta a su país de origen no tiene carácter turístico porque no es un viaje de placer y no incluye el viaje de vuelta.

El artículo 128. del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dice:

«1. Los transportes turísticos habrán de prestarse, en todo caso, formando parte de los paquetes turísticos definidos por la normativa reguladora de las agencias de viaje. Dichos paquetes turísticos deberán comprender el servicio de transporte de ida al punto de destino y vuelta al punto de origen en un mismo modo o en modos diferentes y, al menos, dos de las siguientes prestaciones complementarias:

– Pernoctación.

– Guía turística, la cual exigirá la presencia de, al menos, una persona especializada, distinta del conductor, que realice tal función.

– Manutención alimenticia.

No obstante, en los servicios en que la ida y la vuelta al punto de destino se realice en menos de ocho horas, bastará que juntamente con el transporte se realice una de las prestaciones complementarias citadas.

2. No obstante la exigencia general de que los transportes turísticos incluyan los trayectos de ida y vuelta, podrá admitirse, siempre que no queden desnaturalizados, dicha regla general ni el carácter turístico del servicio, que alguno o algunos de los usuarios contrate etapas aisladas de los mismos.

3. Tendrán asimismo el carácter de turísticos los transportes de viajeros por carretera con origen o destino en aeropuertos, puertos o estaciones ferroviarias, contratados con agencias de viaje conjuntamente con el correspondiente transporte aéreo, marítimo o ferroviario, como continuación o antecedente de éste, siempre que el precio del transporte por carretera no exceda del 40 por 100 del realizado en el otro modo.

4. Los transportes turísticos podrán ser objeto de contratación individual y cobro por asiento, facilitándose a cada viajero un billete en el que se especificará que se trata de un servicio turístico, el trayecto que comprende, las prestaciones complementarias incluidas y el precio total.»

No ampara todo servicio de transporte por carretera que llegue o parta de las instalaciones que se mencionan en el mismo precepto, pues en caso contrario, se dejaría vacía de contenido la regla de exclusividad de tráficos para los servicios de transporte regular de viajeros por carretera.

Regulación del Turismo

Techo turístico

El 7 de agosto del 2017 entró en vigor una ley sobre el turismo lanzada por el Gobierno de Baleares, que incluía un «techo máximo» de 623.324 plazas turísticas -tanto hoteleras como de alquiler vacacional- con el fin de controlar la oferta. Aunque la fórmula para contener el crecimiento ya existía, la modificación suprime todas las excepciones que habían -120.000, que no podrán renovarse-. A partir de ahora, para dar de alta una plaza turística tiene que haberse dado de baja otra. Cada isla contará con una bolsa de plazas. Mientras que en Mallorca hay más de 42.000, Ibiza tiene 9.000 y Formentera ninguna. Desde Exceltur, el principal think thank turístico español, consideran razonable la medida, para controlar el crecimiento de la oferta en zonas masificadas. Sin embargo, su vicepresidente ejecutivo, José Luis Zoreda, apunta que «no sería razonable distribuir estas plazas sin tener en cuenta quién aporta más valor por plaza alojativa». Por su parte, la nueva Ordenanza sobre alojamientos turísticos de San Sebastián, que será aprobada el 29 de agosto, limitará los pisos turísticos al 10%-15%.

Tasa turística

Cataluña puso en marcha en noviembre de 2012 una tasa de entre 0,45 y 2,25 euros por noche que grava toda la oferta legal durante un máximo de 10 noches. La mitad de la recaudación se cede a los ayuntamientos. La creación de esta figura impositiva se hizo de acuerdo con el sector, a cambio de destinar sus ingresos a la promoción turística de Cataluña, una demanda que la industria catalana pide cumplir. La tasa que pagan los apartamentos turísticos en Barcelona se ha situado en el tipo máximo. Baleares, por su parte, recuperó esta tasa el año pasado -ya en 2002 lo había implantado, con polémica-. El gravamen oscila entre los 0,25 y 2 euros por persona y día. El alcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega, pide un tipo similar, a pesar de que desde la comunidad se niegan, alegando que no hay problema de masificación. En los últimos meses se han levantado numerosos ayuntamientos -más que comunidades- pidiendo la tasa turística. En Andalucía, Susana Díaz señaló que, aunque no promoverá la tasa a nivel autonómico, tampoco se opondrá a ella en los municipios que lo soliciten. Es el caso de Sevilla y Granada. Mientras, Málaga y Marbella se muestran contrarios. Canarias también está en contra. En la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes rechaza imponer tasas al turismo pero en el Ayuntamiento de Manuela Carmena sí negocia para gravar el alquiler turístico.

Multas al alquiler turístico

En Barcelona, el consistorio atribuye la turismofobia al auge de los pisos turísticos sin licencia. Ha reforzado el número de inspectores y el pasado año anunció una sanción de 600.000 euros contra Airbnb, que está en trámite de formalización. Tras meses de desencuentros, el consistorio y la plataforma sellaron la paz en julio, y la empresa se comprometió a retirar los anuncios de más de mil pisos sin licencia antes de septiembre. Se trata de un objetivo que a principios de año hicieron suyo otros portales. Si después de verano Airbnb sigue con apartamentos ilegales, Colau volverá a actuar contra este negocio. Aunque la mayoría de comunidades prevén sanciones a pisos turísticos no reglados, la cuantía varía sustancialmente. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, la ley contempla una de las sanciones más bajas -hasta 30.000 euros-. No obstante, fuentes de la consejería señalan que en la nueva ley que se aprobará a finales de este año se elevarán a 600.000 euros. En la nueva ley de Baleares, el Gobierno da 15 días a las plataformas de alquiler para adaptar su oferta, de lo contraio, las multas van desde los 20.000 euros, en el caso de propietarios, a los 400.000 euros para inmobiliarias y plataformas. El Ejecutivo catalán también quiere aprobar después de verano una memoria que concrete cómo hay que actualizar la legislación autonómica ya existente, para incluir la economía colaborativa. El plan afectará a varios sectores, entre ellos el turismo. Según el Ejecutivo catalán, las nuevas economías no pueden ser excusa para operar en negro o hacer «competencia desleal».

Moratoria

En Barcelona, la apertura de nuevos hoteles, apartamentos, albergues y otro tipo de alojamientos turísticos sólo se permite en los barrios periféricos de la ciudad, según la nueva regulación urbanística que entró en vigor a principios de este año. Este plan llega tras la moratoria que declaró Ada Colau justo después de su llegada a la alcaldía, en julio de 2015. En julio, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca también anunció una moratoria de alquiler vacacional por un año en las zonas más masificadas, con el fin de reordenar la oferta. A nivel autonómico, Baleares también anunció una moratoria sólo para el alquiler vacacional durante 12 meses. Exceltur la considera una buena medida para analizar las zonas y poder tipificarlas, especialmente en el caso de viviendas turísticas, debido a su proliferación. Otras comunidades como Valencia, Madrid o Canarias, la consideran una barrera innecesaria. En San Sebastián, la Parte Vieja será considerada zona saturada, por lo que no estará permitido poner en marcha ninguna actividad económica más. Hasta 2016, Canarias también mantuvo una moratoria, y al liquidarla, anunció la revisión de la legislación turística.

Cruceros

Miles de turistas llegan a los puertos de Barcelona y Baleares y, después de pocas horas, desaparecen. En el caso de Barcelona, pueden llegar a los 30.000 en un día. El Ayuntamiento de Barcelona incluye la tasa turística para los cruceros y no únicamente los que atracan en los puertos catalanes más de 12 horas. El concejal de Turismo, Agustí Colom, señaló que el Ayuntamiento estudia favorecer los cruceros que tienen como puerto de origen o destino la ciudad condal, ya que son los que más impacto económico tienen. Fuentes de la consejería de Baleares explican que revisarán la tarifa de la tasa a los cruceros, de cara a una segunda modificación de la ley turística, cuyo anteproyecto se publicará antes de octubre, y abordará también la regulación del «Todo incluido», que podría limitar la cantidad de alcohol ofrecido, después de que lo pidiera el Ayuntamiento de Calvià.

Autores: Inma Benedito / David Casals

Turismo (Legislación) (Contenido)

En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a turismo (legislación) es el que se irá incorporando en esta sección.

1 comentario en «Turismo»

  1. ¡Saludos!
    La educación, en efecto, es uno de los aspectos más importantes del ser humano, y por ello el derecho se ocupa de ello con profusión. Lástima que en españa muchas leyes de educación y enseñanza no han sido muy afortunadas, empezando, quizás, por las que llevan el nombre del ministro de educación correspondiente.

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