Unidad

Unidad en España en España

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Unidad

Para más información sobre Unidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Unidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Unidad es el siguiente:

Indivisible de esencia. | Singularidad numérica o cualitativa. | Unión. | Armonía. | Conformidad. | Medida que sirve de comparación o para cómputo. | Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. | DE DEFENSA. Actuación de las distintas personal que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos. | DE FUERO. Sumisión de lodos los individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. | DEL ACTO. Desenvolvimiento continuo de las distintas rases y cumplimiento simultáneo o sucesivo. pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad. | NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. | Régimen centralista de administración o política. | Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión. | Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación.

Ideas Básicas

El patrimonio es conceptuado como una unidad ideal, una universitas iuris, un modo lógico de aprehender la pluralidad de relaciones activas y pasivas. En este sentido es distinto de los elementos que lo componen. El patrimonio posee una identidad sustancial, cualquiera que sean los bienes que en él se hallen en un momento determinado. El Código Civil establece que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. La garantía del acreedor es el patrimonio de su deudor, no este o aquel bien. Como consecuencia del carácter ideal de la unificación los acreedores no se dirigirán contra el patrimonio, sino contra los singulares y concretos bienes que en él se encuentren.

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