Uniformidad del Derecho Mercantil

Uniformidad del Derecho Mercantil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Uniformidad del Derecho Mercantil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Tendencia a la Uniformidad del Derecho Mercantil

Ideas Básicas

El comercio tiende a ser un fenómeno internacional, lo que supone una homogeneidad en el derecho mercantil de los distintos países.

Si existe derecho mercantil distinto en los distintos países, se crean problemas e inseguridad jurídica, ya que la norma es distinta y la norma que resuelve el conflicto es distinta también.

La norma de conflicto determina qué legislación se aplica en caso de conflicto entre normas.

ejemplo : En España, en la compraventa, los gastos van a cargo del vendedor, en Brasil van a cargo del comprador. Si la norma de conflicto fuese la misma, el conflicto se resuelve fácilmente, pero las normas de conflicto también son diferentes. En España rige el principio de que rige la norma de donde se firma el contrato y en Brasil de donde se consuma el contrato.

Hay diversidad normativa y de normas de conflicto.

Soluciones posibles:

Unificación de las normas de conflicto: criterios uniformes en la aplicación del derecho; principio que determine el derecho aplicable. Resuelve la mayoría de los problemas prácticos.

Nueva lex mercatoria: los primeros mercaderes crearon su propio derecho. Eso lo hacen hoy los grandes empresarios. En la medida en que no le sirven el derecho que existe, crean su propio derecho en aquello que se le permite. El empresario crea sus propias normas y sus propias reglas, por las cuales deciden regirse.

Tratados y convenios internacionales: los estados tratan de unificar el derecho a través de tratados y convenios internacionales por los que se acuerda la regulación de una concreta materia con carácter uniforme. Órganos especializados que se dedican a la unificación del derecho:

UNIDROIT: unificación del derecho privado.

COMITÉ MARÍTIMO INTERNACIONAL: derecho marítimo.

UNCITRAL: armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

Integración del Estado en áreas comunitarias supranacionales: cuando España se adhiere a la Comunidad Europea, asume normas comunes. Primacía del Derecho de la Unión Europea frente al estatal por motivos de competencia; si es competente la Comunidad Europea rige el reglamento comunitario y si es competente el estado rige el derecho estatal.

El Derecho de la Unión Europea se compone del derecho primario y del secundario.

El derecho secundario tiene como fuente básica los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes. Las verdaderas fuentes son las dos primeras que tienen contenido general y de alcance obligatorio. Las decisiones sólo tienen carácter obligatorio para sus destinatarios. Las recomendaciones y dictámenes no son obligatorios.

El reglamento obliga a todo el mundo desde que se publica en DOCE.

La directiva le dice a los estados que tiene que llegar a una solución normativa, por el camino que consideren oportuno. No tienen aplicabilidad directa.

Cuando el estado no acopla su normativa en el tiempo establecido a lo que dice la directiva comunitaria, ésta será directamente aplicable. Todo estado adherido tiene la obligación de incorporar a su ordenamiento todo el acervo (normativa) comunitario.

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