Universalidad

Universalidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Universalidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Universalidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Universalidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Universalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.

La Universalidad de las Cosas

Ideas Básicas

En algunos casos es útil considerar agrupadas un conjunto plural de cosas para facilitar su consideración como objeto de derecho. Eso ocurre, por ejemplo, cuando se vende una biblioteca o una colección filatélica, o cuando hay un usufructo sobre un rebaño. A tales conjuntos de cosas se les denomina universalidades precisamente para evidenciar que funcionan en el tráfico como un todo, que exige reglas distintas y propias de las que se aplicarían en el caso de considerar una a una las distintas cosas que la integran. La existencia de una universalidad depende en gran medida de la propia voluntad del dueño de las cosas que, por así decirlo, las agrupa, y del hecho de que se trate de cosas homogéneas. Otras veces es la propia ley la que agrupa en un todo unitario una pluralidad de cosas, incluso sin ser homogéneas, hablando en estos casos de universitates iuris, en cuanto la agrupación no procede de la voluntad del dueño sino de consideraciones de política legislativa que aconsejan separar un determinado conjunto de bienes (por ejemplo el patrimonio del ausente) por razones de muy diversa índole. Actualmente estas universitates iuris vienen representadas básicamente por los diferentes tipos de patrimonios separados.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Universalidad

Universalidad

Para más información sobre Universalidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Universalidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Universalidad es el siguiente:

Calidad de lo que es universal (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | Conjunto jurídico de cosas o derechos. (V. UNIVERSALIDAD DE HECHO y DE DERECHO.) | Comprensión o inclusión total en la herencia de lodos los derechos, obligaciones, acciones y responsabilidades del causante. | DE DERECHO. Denominada también Universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituy en un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. | DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como Universalidad de cosas y se contrapone a la Universalidad de derecho.

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