Usufructo de Participaciones No Liberadas

Usufructo de Participaciones No Liberadas en España en España

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Art. 69 Usufructo de Participaciones no Liberadas.

Sociedad Limitada

Ideas Básicas

Cuando el usufructo recayere sobre participaciones no liberadas totalmente, el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de los dividendos pasivos. Efectuado el pago, tendrá derecho a exigir del usufructuario, hasta el importe de los frutos, el interés legal de la cantidad invertida. Si no hubiere cumplido esa obligación cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para realizar el pago, podrá hacerlo el usufructuario, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al terminar el usufructo. x

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