Vendedor

Vendedor en España en España

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Vendedor

Para más información sobre Vendedor puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Vendedor

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Vendedor es el siguiente:

Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. | Profesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio, pues, cabe ser Vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.

Obligaciones del vendedor en el contrato mercantil

Obligación de entregar la cosa

El vendedor debe entregar la cosa vendida, y deberá hacerlo en el momento y en el lugar que se haya pactado (Art. 1445 ,Código Civil, Art. 1461 ,Código Civil y Art. 1462 ,Código Civil). Las formas de realizar la entrega de la cosa son: material (1462.1 ,Código Civil); espiritualizada (Art. ,Código Civil en la que se entrega un objeto que simboliza la cosa en lugar de la cosa misma); y puesta a disposición (@@337@@Código de Comercio##)

El vendedor cumplirá su obligación de entrega si realiza todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida (puesta a disposición del comprador en tiempo y lugar convenido). Por ello, los principios que se deben observar en la entrega son: la entrega íntegra, la entrega puntual, la entrega de la cosa pactada o de género o calidad acordados y, entrega en el lugar pactado, establecimiento del vendedor, domicilio del comprador…).

En primer lugar, la entrega íntegra significa que la cosa no se puede aceptar de manera parcial (Art. 330 ,Código de Comercio).

En segundo lugar, la entrega puntual será la entrega en el plazo pactado y en defecto de este en el plazo de 24 horas (Art. 337 ,Código de Comercio). La entrega ha de ser puntual, esto es, en el plazo pactado. Ahora bien, si no se estipuló plazo para la entrega de las mercancías, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato. El retraso del vendedor en la entrega de la cosa equivale a la falta de entrega. Por tanto, el comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato y la indemnización por los perjuicios que le haya producido la tardanza (Art. 329 ,Código de Comercio).

En tercer lugar, de la entrega de la cosa pactada o de género o calidad acordados responderá el vendedor. El comprador tiene cuatro días desde que recibió la mercancía (embalada o enfardada) para reclamar y optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con indemnización de perjuicios. Ene l caso de mercancías sin embalar o enfardar, la reclamación debe hacerse al tiempo de recibir la cosa o rehusar el recibo. El vendedor, para evitar dichas reclamaciones, puede exigir que en el acto de entrega se realice el reconocimiento en cuanto calidad y cantidad a contento del comprador (Art. 336 ,Código de Comercio).

En cuarto lugar, y por último, por lo que se refiere a la entrega en el lugar pactado, cuando no se determine, se presumirá que se realizará en el establecimiento del vendedor. Es frecuente que la compraventa se pacte con expedición y, por tanto, impliqe transporte de las mercancías. En este supuesto se entiende que la puesta a disposición del comprador se produce cuando se entregan las mercancías al porteador.

Si la venta se realiza sobre documentos (carta de porte, conocimiento de embarque, etc.), la entrega se produce cuando se envían los documentos representativos de la mercancía.

El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le paga el precio acordado, salvo acuerdo de pago aplazado (Art. 1466 ,Código Civil). Tampoco existe la obligación de entrega si, después de la venta, y convenido un pago aplazado, se descubre que el comprador es insolvente (Art. 1467 ,Código Civil).

Incumplimiento de la obligación del vendedor de entregar las mercancías pactadas.

El incumplimiento de la obligación de entregar la cosa vendida se puede producir por:

– Ausencia de entrega de la mercancía: si el vendedor no entrega el objeto de la compraventa, el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso más la indemnización de daños y perjuicios, o resolver el contrato más la indemnización de daños y perjuicios (Art. 1124 ,Código Civil y Art. 336 ,Código de Comercio).

– Retraso en la entrega de la mercancía: si el vendedor no entrega la cosa vendida en el plazo estipulado, el comprador puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato con indemnización de los perjuicios que le haya causado la tardanza. Como el plazo es esencial, se equipara a la ausencia de entrega (Art. 329 ,Código de Comercio).

– Entrega de cosa distinta de la pactada: si se produce la entrega de cosa distinta a la pactada, ello equivale a la falta de entrega (Art. 330 ,Código de Comercio).

– Entrega de mercancía con defecto de cantidad o calidad: si se produce la entrega de mercancía con defecto de cantidad (entrega de menos unidades de las pactadas) o de calidad (la cosa comprada no posee la calidad determinada que se pactó que debía poseer), ello equivale a la falta de entrega (Art. 330 ,Código de Comercio).

En estos dos últimos supuestos, el comprador podrá negarse a recibir la mercancía sin incumplir su obligación de recibir la cosa comprada en el contrato y el vendedor incumplirá su obligación de entrega de la cosa vendida.

En el supuesto de defectos externos o manifiestos en la cosa vendida, existe falta de entrega, pero el comprador debe ejercitar las acciones inmediatamente o en el plazo de cuatro días, cuando las mercancías van embaladas o enfardadas (apartados 1 y 2 del Art. 336 ,Código de Comercio). Si se trata de defectos internos (no vicios ocultos) también existe falta de entrega.

Obligación de conservar la cosa vendida

El vendedor debe conservar la cosa vendida antes de su entrega al comprador con la diligencia de un buen comerciante (Art. 1904 ,Código Civil).

Obligación de garantía de la cosa vendida

El vendedor está obligado, salvo pacto en contrario, al saneamiento de la cosa objeto de la venta (Art. 345 ,Código de Comercio y Art. 1461 ,Código Civil). El vendedor responderá de la posesión legal y pacífica de la cosa y de los vicios o defectos ocultos que tuviere (Art. 1474 ,Código Civil).

El vendedor responderá por el saneamiento por evicción. Si existe evicción, el comprador tiene derecho a exigir del vendedor la restitución del precio de la cosa al tiempo de la evicción y a la indemnización de los gastos y daños sufrido (Art. 1478 ,Código Civil). El vendedor responderá también por los defectos de las mercancías (garantías de la entidad material o funcional de la mercancía). En el supuesto de saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa comprada, el vendedor responderá (salvo pacto en contrario) de dichos vicios o defectos aunque los ignore (vicios desconocidos, tanto para el vendedor como para el comprador, Art. 1485 ,Código Civil).

El vendedor, sin embargo, no responderá de los vicios o defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, ni tampoco de los que no estén si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos (Art. 1484 ,Código Civil).

El plazo de reclamación por vicios o defectos ocultos es el de los 30 días siguientes a la entrega de la cosa (Art. 342 ,Código de Comercio). La denuncia de los vicos debe realizarse ante el vendedor o su representante. El comprador puede optar entre desistir del contrato, o rebajar una cantidad proporcional del precio (Art. 1486 ,Código Civil). Sin embargo, en la venta de algunos productos, se suele acordar plazos de denuncia de los vicios ocultos más amplios, o se introducen cláusulas sobre el buen funcionamiento de la cosa vendida.

Fuente: Iberley

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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