Venta Automática

Venta Automática o Vending en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Venta Automática. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Venta Automática. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] De acuerdo con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, entendemos por venta automática la forma de distribución detallista en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe (art.49.1). Estas ventas no sólo plantean problemas sobre la forma en que se realiza la manifestación de la voluntad contractual, sino también sobre la necesidad de evitar abusos a los que este procedimiento puede dar lugar. De ahí el control técnico,(excluida hoy día la autorización administrativa por la ya citada Ley 1/ 2010, de 1 de marzo), a que se somete la instalación de las máquinas (art. 49.2) y otra serie de normas importantes sobre la necesidad de que en las máquinas de venta figuren con claridad por un lado, la información relativa al producto que se expende y al comerciante, indicando el tipo de producto, su precio, identidad del oferente, así como dirección y teléfono donde se atienden las reclamaciones, y por otro,información sobre la máquina, el tipo de monedas que admite, instrucciones para la obtención del producto y acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable (art. 50 modificado por Ley 1/2010, de 1 de marzo).

Todas las máquinas deben permitir la recuperación automática del importe introducido cuando no se facilite el art. solicitado (art. 51); y cuando las máquinas estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el titular de la máquina frente al comprador del cumplimiento de las «obligaciones específicas derivadas de la venta automática» (art.52).

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

Contratos de distribución de bienes: Venta Automática o Vending

Forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

La regulación normativa de la llamada venta automática o “vending” la encontramos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

El Art. 49 ,Ley 7/1996, de 15 de enero define la venta automática (o vending) como la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.

Con la entrada en vigor de esta Ley, el operador vending ya no necesita una autorización previa para ejercer la actividad de la venta automática, que hasta ahora venía teniendo que solicitar a la autoridad competente en materia de comercio. Hasta marzo de 2010 era necesario que la máquina contara con una autorización u homologación por parte de la Comunidad Autónoma en la que se fuese a ubicar y activar. Sin embargo, ahora, la única normativa a la que debe atenderse a la hora de instalar puntos de venta automáticos será la de carácter técnico que resulte de aplicación. Así, la normativa aplicable a las máquinas expendedoras va en consonancia con el espíritu de la Ley para el resto de establecimiento comerciales, que traspone la Directiva europea 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

Para proteger a los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

– La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expende, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

– La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Asimismo, todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de facilitarse el artículo solicitado.

En cuanto a la responsabilidad, el Art. 52 ,Ley 7/1996, de 15 de enero, dispone que en el caso de las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

En cuanto a la perfección del contrato, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1262 ,Código Civil (“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”) y puesto que la presencia física ha sido sustituida por una máquina que precisa de una actitud activa por parte del comprador, aquélla se producirá cuando el consumidor accione el mecanismo de selección del producto deseado, habiendo stock de éste, y tras haber introducido el importe requerido para la compra. En caso de que la máquina no devolviera el importe, la figura que podría asimilarse es la del enriquecimiento injusto; y si el usuario introduce el importe y se aleja de la máquina sin intención de accionar mecanismo alguno, se producirá un abandono del importe con todos los efectos jurídicos que se derivan del mismo.

Fuente: Iberley

Recursos

Notas

Véase También

  • Venta con Reserva de Dominio
  • Venta Judicial
  • Pactos en la Venta
  • Venta de Pan
  • Venta de Ganado
  • Contratos de Distribución
  • Venta de Tabaco
  • Venta de Tierras
  • Venta
  • Venta Ambulante
  • Máquina
  • Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
  • Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
  • Contratos Mercantiles
  • Condición Resolutoria en la venta de Bienes Inmuebles
  • Producto
  • Asistencia Técnica
  • Máquinas
  • Comercio minorista
  • Libertad de establecimiento
  • Prestación de servicios
  • Consumidores
  • Usuarios
  • Comerciantes
  • Cumplimiento de las obligaciones
  • Perfeccionamiento del contrato

Bibliografía

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