Vino

Vino en España en España

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Sector Vitivinícola en España y el Sistema de Ayudas al Vino

Para la implementación en España de la normativa europea, que, a estos efectos, se trataría de establecer la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019- 2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, y de Ejecución (UE) 2016/1150, se promulgó el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 procedía en consecuencia, aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo, a cuyo efecto se destina el nuevo instrumento normativo.

Se trata del Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Su objeto es establecer las disposiciones básicas precisas para la aplicación en España de la nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Concretamente, se trata del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Y dado que el último Programa quinquenal presentado por España era para el periodo 2014-2018 y finaliza el 31 de octubre de 2018, es necesario presentar a la Comisión otro Programa de Apoyo para el periodo 2019-2023 que incluya las medidas admisibles para ese periodo de cinco ejercicios.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios contenidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, entre ellos, la necesidad y proporcionalidad de la regulación. Y el impacto respecto de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, es positivo, dado que se ha previsto la prioridad para las explotaciones de titularidad compartida, en todas las líneas de ayuda dirigidas a las explotaciones agrícolas (y no al sector transformador o comercializador) en reestructuración y replantación.

Finalmente, el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, de 19 de julio de 2017, describe las medidas propuestas y sus objetivos, el resultado de las consultas efectuadas, la estrategia global, el calendario de implementación de las medidas, el cuadro general de financiación, los criterios e indicadores cuantitativos para el seguimiento y la evaluación, la designación de autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa, y el sitio web de Internet de apoyo e información.

Los noventa y dos artículos se estructuran en tres capítulos, que regulan, respectivamente:

– Las disposiciones generales (artículos 1 y 2): Objeto y ámbito de aplicación, y definiciones.

– Las medidas de apoyo (artículos 3 a 86, divididos en cinco secciones). La sección primera contempla la promoción en mercados de terceros países; la segunda, la reestructuración y reconversión de viñedos (que comprende la reestructuración y reconversión de viñedos, la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente y las disposiciones comunes a ambos); la tercera, la eliminación de subproductos; la cuarta, las inversiones; y la quinta, la cosecha en verde.

– El control y pago de las ayudas (artículos 87 a 92).

El Real Decreto se completa con:

– Dos disposiciones adicionales para prever el no incremento de gasto público y una condición suspensiva para las ayudas cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020 (existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español), dado que no se conoce la dotación de la futura PAC. Se añade que, si los fondos no fueran suficientes para atender el pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

– Cuatro disposiciones transitorias, para contemplar la ultraactividad de dos reales decretos: primera: del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, en la medida de promoción en mercados de terceros países para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en el artículo 10.4.b) 2º del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre; segunda: del Real Decreto 597/2016, de 5 diciembre, para la medida de reestructuración y reconversión de viñedo en las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2018, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018; tercera: de la sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015; y cuarta: del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para las ayudas concedidas con arreglo al mismo y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron.

– Una disposición derogatoria, que deroga el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

– Cuatro disposiciones finales, para contemplar el título competencial, la facultad de modificación, el deber de información entre el Estado y las comunidades autónomas, y la entrada en vigor.

Completan el contenido del Real Decreto veinticuatro anexos.

De acuerdo con el reparto constitucional de competencias, así como con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la competencia estatal para la aprobación de las modificaciones propuestas se fundamenta en el título competencial previsto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, salvo la sección primera del capítulo II que se dicta al amparo del artículo 149.1.10ª de la Constitución. De acuerdo con lo anterior, el proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias y no se formulan observaciones. 5.- Certificado expedido por el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del departamento consultante expresivo de que el proyecto normativo de referencia ha estado disponible en participación pública en la web del Ministerio desde el 6 al 22 de septiembre de 2017, ambos inclusive. Durante este periodo no se han recibido observaciones.

Respecto de la habilitación de potestad reglamentaria, esta tiene su anclaje preciso en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, según la cual «se faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo».

La principal novedad respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen actualmente previsto en el Real Decreto 597/2016, es la recuperación de la medida de apoyo a las inversiones, que se ha incluido en el Programa 2019-2023 y, por consiguiente, en el texto del proyecto de Real Decreto porque tanto las comunidades autónomas como el sector desean incluir esta medida en el nuevo programa, al ser la financiación íntegramente comunitaria y haber sido en los primeros años del programa actual 2014-2018 una medida tan solicitada por el sector que, de hecho, se agotaron en un ejercicio los fondos asignados a la misma. Efectivamente, prevista en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, pero suprimida en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, «se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles» (artículo 60).

No se incluye la medida de innovación, contemplada en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, dado que las solicitudes recibidas han sido muy escasas y no ha generado demanda en el sector, aunque sobre esta cuestión se hace una observación más adelante. Junto a ello hay cambios (también derivados del nuevo Programa de Apoyo 2019/2023), en las definiciones, en la posibilidad de que los entes sin personalidad jurídica (por ejemplo, explotaciones de titularidad compartida) puedan ser beneficiarios de ayudas en algunas medidas y otras similares.

Sin embargo, el preámbulo del Real Decreto, con su simple cita del Programa como toda justificación, parece insuficiente motivación. Por tanto, como mínimo, la indicación de las medidas por las que se ha optado (y la que se abandona), en los términos más arriba expresados, deberían describirse en el propio texto del preámbulo.

En cuanto a la medida de promoción se refiere, se introducen los siguientes cambios: a) se prevén las certificaciones medioambientales como criterio de priorización; b) se establece un umbral mínimo de 25 puntos para que los programas puedan entrar a formar parte de la lista definitiva a proponer a la Conferencia Sectorial; y c) en el caso de que no existan fondos suficientes, se podrá aplicar un prorrateo en función de las puntuaciones obtenidas.

Por lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, los principales cambios introducidos respecto a la normativa anterior son los siguientes: a) se suprimen las referencias a planes colectivos, pero se mantiene la posibilidad de que las solicitudes se puedan presentar de forma colectiva a través de un interlocutor único; b) se establecen tres criterios de prioridad a nivel nacional: solicitantes no mayores de 40 años, titulares de explotaciones compartidas y presentación colectiva de solicitudes; y c) se habilita a las comunidades autónomas para que decidan la forma de pago que van a aplicar siempre que lo prevean y lo comuniquen a la Dirección General de Producción y Mercados Agrarios del departamento consultante dos ejercicios antes a su aplicación, para que sea recogido en el Programa de Apoyo comunicado a la Comisión Europea, que será aprobado con antelación a la publicación de la convocatoria de ayuda en la que se vaya a aplicar.

El Consejo Español de la Vitivinicultura

El Consejo Español de la Vitivinicultura fue constituido por Orden Ministerial APA/2870/2002, de 11 de noviembre. El artículo 47 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, señala que una de sus funciones es «asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española así como formular propuestas en este ámbito»

Vino: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Mercancias en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Comercio en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Mercancias en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Vino

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Vino a lo largo de la historia española.
Vino

Recursos

Bibliografía

  • Vino en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Vino en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Comercio
  • Mercancias

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