Violencia Doméstica

Violencia Doméstica en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Violencia Doméstica. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Violencia Doméstica. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Dispensa de la mujer a declarar contra su Pareja

Se considera, por algunos expetos, que las mujeres víctimas de violencia machista son malos testigos, están inseguras y afectadas psicológicamente. En España, si la víctima de violencia doméstica solo ha declarado ante la Policía o la Guardia Civil, la declaración resultante no tiene valor en sí misma suficiente como para conseguir una condena del agresor.

La Fiscalía de Violencia sobre la Mujer desde octubre del año 2015 estudia una petición al Gobierno español para que modifique el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (conocido como la dispensa), que exime a la víctima y a los familiares del agresor de declarar contra él. En dicha disposición legal se exonera a «los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente [padres e hijos], su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (…)» de prestar declaración contra el procesado. El departamento sobre violencia doméstica de la Fiscalía es una de las entidades u organizaciones que consideran que es un artículo mejorable, y así, numerosos jueces y fiscales expertos en violencia domestica han afirmado desde hace tiempo de que esta norma genera a menudo un efecto perverso porque puede ser utilizado por el entorno del agresor para presionar a la víctima para que no declare en el juicio. Dado que en gran parte de los casos de violencia de género las únicas pruebas que hay para acusar al agresor son los testimonios de la víctima, si la victima cambia de parecer, es probable que la acusación no prospere. Pero la reforma de ese precepto 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de obligar a la mujer a declarar contra su marido y agresor, tampoco convence a otros expertos.

Como se verá más abajo, en 3.985 casos, la víctima de violencia de género se ha acogido a la dispensa de la obligación legal de declarar, lo que supone un porcentaje de un 12,9 por ciento en relación con el total de mujeres víctimas de violencia de género.

Penas en Beneficio de la Comunidad

El artículo 83.2 del Código Penal español establece que, en el caso de que se suspenda el cumplimiento de la condena en casos de maltrato, se prohibirá al penado aproximarse a la víctima o a aquellos familiares que determine el juez. Además, también se impedirá al sentenciado residir en una ciudad determinada o acudir a ella, «cuando en esta pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos»

El informe anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer del año 2014 contenía el siguiente texto: «Los numerosos mandamientos recibidos [para participar en los programas de tratamiento para los penados por delitos de violencia machista] nos ponen sobre la pista de la importancia de este fenómeno en lo que compete a las penas y medidas alternativas». Y añade: «El principio básico de la Institución Penitenciaria es la reeducación, reinserción y resocialización de los penados; principio aplicable tanto en las penas privativas de libertad como en el ámbito de actuación de las penas y medidas alternativas. Principio, en definitiva, que se basa en la convicción de que el ser humano tiene capacidad para cambiar, a pesar de su comisión delictiva».

El resultado ha sido un aumento de instrumentos punitivos, medidas alternativas o reductivas de la condena a prisión o multa, que evidencia cómo este tipo ha adquirido un progresivo protagonismo a partir del año 2008. Las cifras lo muestran: son 77.461 condenados a trabajos en beneficio de la comunidad en España, según los datos facilitados por el Gobierno en una respuesta parlamentaria. Entre diciembre de 2011 y julio de 2015, los tribunales españoles han dictado por delitos contra la mujer un total de penas que suman más de 5,8 millones de jornadas laborales forzosas. En 2005, por ejemplo, solo se impusieron 254 penas de estas características. En el año 2008, se superaron las 15.000 por primera vez.

El 70% de las condenas dictadas por violencia machista y que implican trabajos en beneficio de la comunidad prevén penas menores a los dos meses de trabajo forzoso. Tras los delitos cometidos contra la seguridad vial, los delitos de violencia de género son la segunda tipología delictiva que más recurren a este instrumento punitivo.

Estadísticas

La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se obtiene, en el caso del Instituto Nacional de Estadísticas, a partir de la explotación estadística del Registro central para la protección de las mujeres.

Datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (considerado un instrumento «muy eficaz», por dicho organismo, para analizar la respuesta de la Administración de Justicia ante este fenómeno, y que se corresponde, en parte, con la Oficina de Violencia Doméstica creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de Argentina) correspondientes al segundo trimestre del año 2015:

  • Se presentaron un total de 32.023 denuncias por maltrato (un 1% más que en el mismo periodo de 2014)
  • Las denuncias fueron interpuestas por un total de 30.869 mujeres distintas, frente a las 29.153 mujeres que acudieron a la justicia en el primer trimestre de 2015.
  • De media en toda España, 13 mujeres de cada 10.000 acudieron a los tribunales para dar parte del maltrato que sufren por parte de sus parejas. Esta media se dispara en Baleares, con una ratio de 21 denunciantes por cada 10.000 mujeres y Murcia, con 16,4. En la banda contraria se sitúan Navarra y La Rioja, con proporciones inferiores a 8 denunciantes por cada 10.000 mujeres.
  • Casi un 68% de las denuncias fueron presentadas por la propia víctima, directamente en el juzgado o a través de atestados policiales. Las denuncias por intervención directa de la policía se sitúan en el 15,41% de los casos. Las denuncias presentadas por familiares de la víctima, que representaron en este segundo trimestre de 2015 un 3,7% del total.
  • En 3.985 casos, la víctima de violencia de género se ha acogido a la dispensa de la obligación legal de declarar, lo que supone un porcentaje de un 12,9 por ciento en relación con el total de mujeres víctimas de violencia de género.
  • Un total de 10.598 mujeres solicitaron órdenes de protección en los órganos judiciales, un aumento del 9,6% respecto al segundo trimestre de 2014. De las órdenes de protección solicitadas, el 56% fueron admitidas.
  • En el 54% de las ocasiones en que se solicitó la protección, la relación de pareja entre la víctima y el supuesto agresor se mantenía, mientras que en el resto, ya se había acabado la relación. Un 2% de las solicitantes de ayuda eran menores de edad.
  • Durante el segundo trimestre de 2015, los órganos judiciales españoles dictaron un total de 12.293 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género, de las que el 62,4% (7.676) fueron condenatorias, lo que supone un incremento de 1,1 puntos respecto a las sentencias condenatorias dictadas en el mismo trimestre de 2014.

Recursos

Véase También

  • Violencia de Género
  • Violencia Familiar
  • Violencia
  • Indulto
  • Registro Central de Delincuentes Sexuales
  • Víctima
  • Arresto Sustitutorio

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