Virreinato

Virreinato en España

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Virreinato en Relación a Cultura

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] I. ESTUDIO GENERAL. En la Baja Edad Media, concretamente en el s. XIII, aparecen en la Corona de Aragón los lugartenientes del rey, cuyo origen debe verse en la imposibilidad por parte del monarca de hallarse presente en todos los reinos que la integran. De igual forma, por idénticas razones, los reyes franceses nombran un gobernador para el reino de Navarra: en 1257, al parecer por vez primera, a Eustaquio de Bellamarca, durante el reinado de Teobaldo II. El lugarteniente ocupa el lugar del rey y, en consecuencia, puede hacer en principio lo que haría éste de encontrarse presente; de hecho, en el nombramiento de cada lugarteniente se describen sus atribuciones. En Castilla y León, la institución no se conoce en la Baja Edad Media.
En las Coronas de Aragón y Castilla. A juicio de Lalinde, los lugartenientes del rey experimentan la siguiente evolución, por lo que atañe a la Corona aragonesa: el cargo en principio inespecífico se convierte entre los 1299 y 1302 en una procuración o lugartenencia general, que se diferencia de la gobernación general al no vincularse al primogénito del monarca. Paralelamente, en el reinado de Martín I, asistimos a la designación, que se repite frecuentemente, de unos oficiales de carácter extraordinario para establecer el orden público en todo ‘un reino o en un territorio concreto. Reciben el nombre de lugarteniente o virrey, lugarteniente y virrey, etc., y para el buen fin de su misión gozan plenamente de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio con gladii potestate, aunque no siempre con carácter inapelable. En el último cuarto del s. XV, los lugartenientes generales suelen ser designados para desempeñar su función en un principado o reino determinado de los que integran la Corona de Aragón, y se convierten en oficiales permanentes. A principios del s. XVI, los lugartenientes generales y los virreyes se confunden, debido sin duda a la importancia que estos últimos han adquirido en los territorios italianos, puesto que en ellos se han convertido en permanentes desde 1415 y ejercen unas atribuciones muy considerables a causa de la lejanía de la corte, y debido tambiérí a la evolución negativa que experimentan los primeros al disminuirse geográficamente el ejercicio de su poder.
A fines del s. XV, se advierten en la Corona de Castilla algunos supuestos que pueden relacionarse con la institución virreinal. Por Real Cédula de 3 ag. 1480, los Reyes Católicos nombran a Fernando de Acuña y a Garci López de Chinchilla «nuestros jueces en todo el dicho reyno de Galicia, en quanto nuestra merced e voluntad fuere», con atribuciones esencialmente judiciales, aunque en algunos casos pueden considerarse de gobierno. El cabildo de Santiago, en un acuerdo del 12 mar. 1481, califica a Fernando de Acuña de visorey. Años más tarde, el 30 ab. 1492, Cristóbal Colón recibe los títulos de almirante, virrey y gobernador. Avanzado el s. XVI se crean en Indias los virreinatos (véase en la presente referencia sobre España lo siguiente: II.
Institucionalización del virreinato. La unión de Castilla y Aragón y la anexión de Navarra determinaron la institucionalización de los Virreinato de Cataluña, Aragón, Valencia, Mallorca, Navarra, Galicia (esporádicamente), Nápoles y Sicilia. Bajo Carlos I se generaliza el nombre de virrey para designar a los oficiales colocados al frente de los reinos de la Corona de Aragón, anteponiéndose al antiguo término de lugarteniente general. Junto a estos Virreinato particulares, en algunos momentos y situaciones -ausencia o incapacidad de los reyes- aparece una lugartenencia común a todos los reinos, incluyendo también al de Castilla, representada por el gobernador general.
El concepto de virrey no es el mismo en Castilla que en Cataluña. Mientras que en el Principado es un alter ego del monarca, en Castilla se asemeja a un gobernador que ejecuta las disposiciones reales. Por ello se dice que en este caso la autoridad del virrey es ordinaria, mientras que en Cataluña goza de una autoridad delegada, lo que supone que cese en sus funciones cuando cesa el monarca que lo nombró, sea cual sea la causa. En Cataluña, el virrey es un representante personal del monarca; en Castilla es un oficial, el de más rango, de los colocados para dirigir la gobernación de los territorios. Según Miguel de Cortiada, en Aragón y Valencia se plantean dudas sobre el carácter delegado u ordinario de la autoridad del virrey, que se desvanecen en favor de una autoridad ordinaria en Cerdeña, Mallorca, Nápoles, Sicilia e Indias. No ofrece dudas la autoridad delegada del virrey en el Principado de Cataluña. La razón de ser de los Virreinato en la Edad Moderna es la misma que originó las lugartenencias en la Baja Edad Media. Fijémonos en las razones aducidas por Fernando el Católico en 1512, al nombrar a Diego Fernández de Córdoba, alcaide de los Donceles, para el cargo de virrey de Navarra: pues «personalmente no podemos residir en todos los reinos y señoríos que Dios nuestro Señor nos ha encomendado, y convenga al descargo de nuestra Real conciencia y buen regimiento del Pueblo de nuestros Reinos, dejar en ellós personas tales por cuya autoridad sean bien regidos e gobernados».
En atención a su condición de alter nos del monarca, el virrey le representa políticamente en los territorios donde éste no reside. Según Matheu y Sanz, las atribuciones del virrey en la Corona de Aragón eran de orden dispositivo o condendi iura, judiciales, graciosas y económicas. Lalinde engloba estas últimas dentro de las que él califica de administrativas, para dar cabida también a las referentes al orden público, propiedad intelectual, designación de oficios, obras públicas, minas y montes, etcétera, gobernación, administración local; junto a las anteriores deben señalarse la actividad política y la función representativa del virrey. En Navarra, goza de una amplia gama de poderes relativos al «gobierno y administración de todas las cosas de justicia y guerra como lo tendría el rey». Sus atribuciones son legislativas, en colaboración con las Cortes y con el Consejo Real de Navarra y de gobierno. Muy limitadas las judiciales, ya que de hecho, aunque hay intromisiones, su función se reduce, a juicio de Salcedo, a facilitar que el Consejo administre la justicia y a velar por su cumplimiento. En ambos territorios, el virrey es al mismo tiempo capitán general. Puede admitirse como válido en esta materia el principio según el cual el virrey puede hacer lo que haría el monarca de hallarse presente, si bien los privilegios de los reinos y las instrucciones de los reyes restringen la extensión del mismo en la práctica.
Veamos ahora la evolución que experimenta el oficio de virrey. En la Corona de Aragón, sus atribuciones judiciales se ven limitadas, al mismo tiempo que la Audiencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), órgano judicial que asistía al virrey desde la época de Fernando el Católico, incrementa su poder. Ello determina que se acentúen las atribuciones militares del virrey. De otra parte, éste se convierte en un ejecutor de las órdenes de los reyes. Como resultado de este proceso, la institución vegeta bajo los últimos Austrias (Lalinde). Sin embargo, los Virreinato peninsulares no desaparecen hasta el s. xvin, como consecuencia de la guerra de Sucesión y de los Decretos de Nueva Planta, por los que se unifica la organización administrativa de los diferentes territorios bajo Felipe Virreinato A partir de entonces, los virreyes son sustituidos por los capitanes generales, sin funciones judiciales, y con un poder gubernativo compartido con la Audiencia. En Navarra persisten hasta el s. XIX; el último que jura el cargo y ejerce legalmente sus atribuciones es Manuel Llauder en 1832.[rbts name=»cultura»]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre virreinato en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

A. GARCÍA-GALLO, Los orígenes de la administración territoríal de las Indias, «Anuario de Historia del Derecho Español» 15 (1944), 16-106; ÍD Los virreinatos americanos bajo los Reyes Católicos, «Rev. de Estudios Políticos» XLV (1952), 189-209; J. LALINDE, Virreyes y lugartenientes medievales en la Corona de Aragón, «Cuadernos de Historia de España» (1960), 98-172; ÍD, La institución virreinal en Cataluña (1471-1716), Barcelona 1964 J. J. SALCEDO Izo, El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI, Pamplona 1964.

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