Matrimonio Secreto

Matrimonio Secreto en España en España

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El Matrimonio Secreto

El art. 54 Código civil permite al Ministro de Justicia autorizar este tipo de matrimonios «cuando concurra causa grave suficientemente probada». El matrimonio secreto o de conciencia es aquel que se celebra sin la concurrencia de los requisitos de publicidad que deben concurrir en el matrimonio normal y que los que intervienen en su celebración tienen la obligación de guardar secreto..

Requiere que exista causa grave y suficientemente probada; para ello debe solicitarse autorización al Ministro de Justicia, que se concederá a propuesta de la Dirección general de los Registros (art. 267 R.R.C.). Obtenida esta autorización, y de acuerdo con el art. 54 C.C., «el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas» lo que significa que se debe tramitar el expediente normal, pero sin hacerlo público. Para CASTÁN concurre causa grave en: aquellas personas que viven juntas y que son tenidas por casadas; personas de condición social elevada que desean casarse con otras de inferior condición con la oposición de sus padres o de su entorno social, etc..

Este matrimonio es eficaz inter partes a partir del momento de la celebración, aunque al ser secreta la inscripción, no perjudicará a terceros (art. 64 del Código civil).

La inscripción de este matrimonio se realiza por un procedimiento especial, previsto en los arts. 267 y sigs. R.R.C. El acta se inscribe en un libro especial (art. 78 L.R.C.). La inscripción es secreta incluso para los mismos cónyuges, de modo que ni se puede publicar, ni se puede divulgar unilateralmente. El matrimonio secreto puede llegar a publicarse cuando concurran las circunstancias del 79 L.R.C.

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