Aguas Plubiales en España en España
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Historia del Concepto: Aguas Plubiales en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de aguas plubiales en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo, mientras discurran por él (1). Podrá en consecuencia construir dentro de su propiedad cisternas, algibes, estanques o pantanos donde conservarlas, siempre que con ello no cause perjuicio al público ni a tercero. (Art. 30 ley citada) Los arts. 31 y 32, hablan de las aguas pluviales que discurren por torrentes o ramblas cuyos cauces sean de dominio público, y de la autorización que se requiere para construir en terrenos públicos cisternas o algibes donde se recojan dichas aguas.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «aguas plubiales» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)