Inscripción del Matrimonio Civil

Inscripción del Matrimonio Civil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inscripción del Matrimonio Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inscripción del Matrimonio Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Inscripción del Matrimonio Civil

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 C.C., el Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá inmediatamente después de su celebración, la inscripción o el acta correspondiente, con su firma y la de los contrayentes y testigos.

Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

El funcionario que autoriza el matrimonio civil extenderá el acta, al mismo tiempo que se celebra y constará en la misma la firma de los contrayentes y testigos.(art. 73 LRC), el mismo funcionario que autorice el acto matrimonial entregará inmediatamente a los contrayentes el Libro de Familia en el que conste con valor de certificación la realidad del matrimonio(art. 75 LRC).

Deja un comentario