Sostenimiento de las Cargas del Matrimonio en el Régimen de Separación de Bienes

Sostenimiento de las Cargas del Matrimonio en el Régimen de Separación de Bienes en España en España

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El Sostenimiento de las Cargas del Matrimonio en el Régimen de Separación de Bienes

En el régimen de separación hay que proveer al sostenimiento de las cargas del matrimonio por ambos cónyuges. Así se deduce del artículo 1.438, añadiendo: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. »

El artículo 1.438 es una norma de distribución entre los cónyuges de los gastos que origine el atender a las cargas del matrimonio; esta norma a su vez está relacionada con los arts. 1.318, 1.362 y 142..

Por cargas del matrimonio deben de entenderse tanto las que son citadas en el art. 1.362, como gastos a cargo del patrimonio ganancial, como aquellos otros gastos que pueden obtenerse pensando que socialmente se entiende que son gastos familiares los provocados por el consumo del grupo familiar no atribuibles especialmente a ninguno de sus miembros.

18En el sistema del Código civil el régimen supletorio de primer grado es el de gananciales que se aplicará según el art. 1.316 a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces.

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