Privilegios Parlamentarios en España en España en España
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Privilegios parlamentarios
Para más información sobre Privilegios parlamentarios puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Privilegios parlamentarios
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Privilegios parlamentarios es el siguiente:
Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria, de índole penal.
Privilegios Parlamentarios (O de las Cámaras)
Privilegios Parlamentarios (O de las Cámaras) en el Derecho Constitucional español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Privilegios Parlamentarios (O de las Cámaras) es descrito de la siguiente forma: Ciertas facultades exorbitantes de las Cámaras o de sus miembros, concebidas como garantías que aseguran el funcionamiento de aquéllas y su libre actuación, sin temor a injerencias de otros poderes. Pueden clasificarse en: colectivos, que pertenecen a la asamblea como cuerpo y pretenden garantizar su funcionamiento (autonomía normativa y de organización, inmunidad de sede, etc.), e individuales, reconocidos a los parlamentarios como tales.
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La Constitución Española (art. 72) reconoce la autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa de las Cámaras y la inmunidad de sede, así como la inviolabilidad y la inmunidad de los parlamentarios (art. 71) (V. autonomía parlamentaria; inmunidad de sede; inviolabilidad parlamentaria; inmunidades diplomáticas). [P.G.—E.]