Retención de Impuestos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Retención de Impuestos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado
En los impuestos sobre la renta, sólo al final del período impositivo se devenga la obligación tributaria principal. Por eso, para que la Hacienda Pública cuente con un flujo regular de ingresos a lo largo del año, y por razones de control, se prevé la figura de los ingresos anticipados, es decir, anteriores al devengo de la obligación y a cuenta de ésta.
- Retención a cuenta (cubierta esta materia en la presente voz de la enciclopedia, más abajo)
- Pagos fraccionados: consisten en el deber que se impone, a quienes desarrollan actividades económicas (empresarios o profesionales), de que con cierta periodicidad a lo largo del período impositivo ingresen una parte de los rendimientos derivados de estas actividades, que también serán tenidos en cuenta al a hora de practicar la liquidación global del tributo.
- El ingreso a cuenta: se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos, consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutos diferentes que no siempre resisten bien esa homologación.
Una vez finalizado el período impositivo, estos tributos prevén que el sujeto pasivo preceptor de los rendimientos practique una declaración en la que él mismo calculará el importe de la cuota correspondiente a la totalidad de sus rendimientos percibidos durante su ejercicio, que será la cuota líquida.
De ese importe deducirá las cantidades que se le hayan retenido, las ingresadas en cuenta y las que él mismo hubiera ingresado en concepto de pago fraccionado, obteniendo así la cuota diferencial.
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán
- Anunciando la Guía Esencial de la Influencia de las Mujeres Bizantinas
Si esta es positiva, deberá abonarla a la Administración. Si fuera negativa, ésta deberá devolverla, pues no es sino el exceso que suponen los pagos a cuenta respecto de la cuota líquida resultante del total de los rendimientos del sujeto.
Retención a Cuenta
Se trata del deber que se impone a quienes satisfacen ciertos rendimientos, de retener una parte de su importe para, posteriormente, declararla e ingresarla directamente a la Administración financiera, en consecuencia, el preceptor de esos rendimientos, que es el sujeto gravado por los citados Impuestos, deberá soportar la retención correspondiente.
Anónimo
Retención de Impuestos en el Derecho Fiscal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Retención de Impuestos es descrito de la siguiente forma: Detracción que se obliga a realizar a determinadas personas que paguen cantidades sujetas al gravamen de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y que se ingresa en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta de aquéllos impuestos. La ley española califica al retenedor como sustituto del contribuyente (art. 32 LGT) pero la doctrina, casi unánimemente, lo considera como un obligado específico distinto del sustituto. [F.C.G.]