Retención de Impuestos

Retención de Impuestos en España en España

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La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado

En los impuestos sobre la renta, sólo al final del período impositivo se devenga la obligación tributaria principal. Por eso, para que la Hacienda Pública cuente con un flujo regular de ingresos a lo largo del año, y por razones de control, se prevé la figura de los ingresos anticipados, es decir, anteriores al devengo de la obligación y a cuenta de ésta.

  • Retención a cuenta (cubierta esta materia en la presente voz de la enciclopedia, más abajo)
  • Pagos fraccionados: consisten en el deber que se impone, a quienes desarrollan actividades económicas (empresarios o profesionales), de que con cierta periodicidad a lo largo del período impositivo ingresen una parte de los rendimientos derivados de estas actividades, que también serán tenidos en cuenta al a hora de practicar la liquidación global del tributo.
  • El ingreso a cuenta: se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos, consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutos diferentes que no siempre resisten bien esa homologación.

Una vez finalizado el período impositivo, estos tributos prevén que el sujeto pasivo preceptor de los rendimientos practique una declaración en la que él mismo calculará el importe de la cuota correspondiente a la totalidad de sus rendimientos percibidos durante su ejercicio, que será la cuota líquida.

De ese importe deducirá las cantidades que se le hayan retenido, las ingresadas en cuenta y las que él mismo hubiera ingresado en concepto de pago fraccionado, obteniendo así la cuota diferencial.

Si esta es positiva, deberá abonarla a la Administración. Si fuera negativa, ésta deberá devolverla, pues no es sino el exceso que suponen los pagos a cuenta respecto de la cuota líquida resultante del total de los rendimientos del sujeto.

Retención a Cuenta

Se trata del deber que se impone a quienes satisfacen ciertos rendimientos, de retener una parte de su importe para, posteriormente, declararla e ingresarla directamente a la Administración financiera, en consecuencia, el preceptor de esos rendimientos, que es el sujeto gravado por los citados Impuestos, deberá soportar la retención correspondiente.

Anónimo

Retención de Impuestos en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Retención de Impuestos es descrito de la siguiente forma: Detracción que se obliga a realizar a determinadas personas que paguen cantidades sujetas al gravamen de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y que se ingresa en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta de aquéllos impuestos. La ley española califica al retenedor como sustituto del contribuyente (art. 32 LGT) pero la doctrina, casi unánimemente, lo considera como un obligado específico distinto del sustituto. [F.C.G.]

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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