Planificación en Suelo No Urbanizable

Planificación en Suelo No Urbanizable en España en España

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Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) : en Suelo No Urbanizable.

Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) : en Suelo No Urbanizable. en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) : en Suelo No Urbanizable. es descrito de la siguiente forma: El plan 1) delimitará las áreas sometidas a algún régimen de especial protección o que deban preservarse por sus especiales valores del desarrollo urbano. 2) Establecerá las condiciones de uso y disfrute de conformidad con su naturaleza y las medidas de protección del territorio y del paisaje. 3) Fijará las circunstancias en que podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público. 4) Establecerá las características de los edificios y construcciones que puedan levantarse. 5) Contendrá la definición del concepto de núcleo de población, las circunstancias objetivas que den lugar a su formación y las medidas que impidan su constitución.

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La normativa de las comunidades autónomas prevén otras determinaciones adicionales para los planes generales de ordenación urbana. En Aragón, el plan contendrá determinaciones referentes a la conservación del medio ambiente, la naturaleza y el patrimonio cultural aragonés. En Baleares deberá delimitar los núcleos rurales dentro del suelo rústico y establecer condiciones para su ordenación; así como las zonas aptas para el uso turístico; e incluirá la documentación suficiente para hacer frente a los riesgos de desprendimiento, erosión, inundación, contaminación de acuíferos e incendio, con la finalidad de reducir al máximo los niveles de riesgos de tales acontecimientos. En Canarias, dentro de la ordenación estructural incorporará medidas protectoras precisas para los bienes de dominio público, regulará las condiciones complementarias para la aprobación de proyectos de actuación territorial, que garanticen su integración en el modelo de ordenación del territorio, establecerán reservas de terrenos para patrimonios públicos de suelo. En Castilla y León, los planes contendrán un catálogo de elementos a conservar o recuperar por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, especificando las medidas de protección; en suelo urbanizable no delimitado fijará las reservas para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo; en suelo rústico contendrá las normas de protección específica para mantener su carácter, en función de su categoría, así como para garantizar el carácter aislado de las construcciones; determinaciones para favorecer la conservación del patrimonio cultural y para la conservación o recuperación de las condiciones ambientales adecuadas; así como determinaciones tendentes a lograr la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales. En Galicia, se exige la delimitación de los núcleos rurales. En La Rioja los planes generales establecerán las condiciones para la supresión de las barreras urbanísticas. En Navarra delimitará las agrupaciones de edificaciones a los efectos de diferenciar los núcleos urbanos unitarios y complejos, y los núcleos rurales compactos y dispersos; condiciones para la supresión de barreras y regulaciones de las edificaciones fuera de ordenación. En el País Vasco, se precisará en el suelo no urbanizable de núcleo rural la disposición de las parcelas vinculadas a la edificación, las susceptibles de construcción y las condiciones particulares de edificación. En Valencia, el Plan contendrá la previsión de los terrenos en los que se proyectan actuaciones urbanísticas aisladas e integradas; señalará el ámbito mínimo de los planes parciales; la previsión de expansión urbana a 10 años; su incidencia en el planeamiento de los municipios colindantes; la determinación de terrenos de desarrollo prioritario; delimitará las áreas para el desarrollo e instalación de actividades industriales y semejantes en municipios de menos de 5.000 habitantes sin suelo industrial, y deberá acreditar el cumplimiento de la normativa en cuanto a supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas.

Otros Detalles

Las determinaciones del Plan General se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria. Que establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías de suelo, contiene la motivación del Plan, con los aspectos del art. 38 del RPU, y tiene carácter vinculante.

b) Planos de información y ordenación urbanística del territorio, redactados a la escala adecuada, reflejarán la situación del territorio.

c) Normas urbanísticas, que diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías de suelo.

d) Programa de Actuación, en el que se establecen los objetivos, directrices y estrategia para su desarrollo, las previsiones concernientes a la realización de los sistemas generales, las etapas cuatrienales en que han de desarrollarse las determinaciones en suelo urbanizables y los plazos a que han de ajustase las actuaciones para completar la urbanización en suelo urbano o para realizar operaciones de reforma interior.

e) Estudio económico—financiero, De carácter absolutamente esencial cuya ausencia provoca la nulidad del planeamiento, evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización correspondiente a la estructura general y orgánica del territorio y determina las fuentes de financiación.

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