Tramitación de Recursos Administrativos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tramitación de Recursos Administrativos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Recursos Administrativos: Tramitación y Resolución
Recursos Administrativos: Tramitación y Resolución en el Derecho Administrativo español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Recursos Administrativos: Tramitación y Resolución es descrito de la siguiente forma: En la tramitación de los procedimientos en vía de recurso se aplican, por regla general, los mismos principios del procedimiento administrativo común, con la particularidad de que, si hay terceros interesados, habrá de dárseles, necesariamente, traslado del escrito de recurso, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.
El procedimiento en vía de recurso puede terminar por cualquiera de los medios de terminación que se establecen en la Ley (desistimiento, renuncia, etc.), aun cuando el modo normal de terminación es por resolución, esto es, por el acto administrativo que va a decidir cuántas cuestiones se hayan planteado a lo largo del procedimiento. La resolución habrá de ser motivada, congruente y no puede agravarse la situación inicial del recurrente (prohibición de la reformatio in peius).
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Como regla general, la no notificación en plazo de la resolución del recurso produce efectos desestimatorios, o lo que es lo mismo, se produce el silencio negativo (sin perjuicio de que siga pesando sobre la Administración la obligación de dictar la resolución expresa del recurso). La excepción a esa regla general tiene lugar cuando el interesado ha interpuesto un recurso de alzada (V.) contra un acto presunto, en el que la falta de notificación de la resolución en plazo, produce efectos estimatorios (silencio positivo).