Querellarse en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Querellarse. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]
Querellarse
Para más información sobre Querellarse puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Querellarse
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Querellarse es el siguiente:
Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. | Presentar una querella (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia), una acusación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el deliro cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente.
Querellarse y Querella en Derecho Procesal
Querellarse podría definirse de la siguiente forma: Presentar una querella.
Acto procesal mediante el cual, además de poner en conocimiento del órgano judicial la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta, se manifiesta la voluntad del que la presenta de ser parte en el proceso que, en su caso, se incoe o ya se hubiera incoado.
La admisión de la querella se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos formales. Con carácter general, será necesario que se presente por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Abogado, siempre que sea preceptiva su intervención.
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán (2o Episodio)
- Hoy, efemérides de la Primera Conferencia Internacional de Paz, en 1899
- Hoy, efemérides del intento judicial federal de acabar la segregación escolar
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
En ella deberán constar los siguientes datos:
a) El Juez o Tribunal ante el que se presenta.
b) El nombre, apellidos y vecindad del querellante y querellado, o cualquier dato que sirva para la identificación de éste.
c) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se cometió, si se saben.
d) Las diligencias cuya práctica se solicita para la comprobación del hecho.
e) La petición de que se admita a trámite la querella.
f) La firma del querellante.
Además de estos requisitos, cuando se trate de delitos perseguibles sólo a instancia de parte, deberá acompañarse, con carácter general, certificado de haberse celebrado o intentado acto de conciliación entre querellante y querellado. En los delitos de injuria o calumnia causadas en juicio, será necesaria la licencia del Juez o Tribunal que hubiera conocido de aquel.
El particular querellante deberá prestar fianza de la clase y cuantía que el Juez determine para hacer frente a los resultados del pleito. Quedan exentos de esta obligación el ofendido y sus herederos o representantes legales y, en los delitos de asesinato u homicidio, el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes y colaterales hasta el segundo grado.
Autor: Cambó