Sanción Real

Sanción Real en España en España

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Sanción Real

Sanción Real en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sanción Real es descrito de la siguiente forma: Acto mediante el cual el monarca da su consentimiento a las leyes aprobadas por las Cámaras; representaba históricamente su aceptación por el soberano, careciendo en las monarquías parlamentarias actuales de este significado, por cuanto no implica la posibilidad de denegación (en cuyo caso equivaldría al veto de las repúblicas presidenciales). La sanción, hoy día, simplemente reviste a la ley de mayor solemnidad, pero es necesaria para la perfección de la ley.

La Constitución Española (art. 91) establece que el Rey sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción real de las leyes es refrendada por el Presidente del Gobierno (V. ley; procedimiento legislativo; promulgación de la ley; refrendo). [P.G.—E.]

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