Reaseguro

Reaseguro en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Reaseguro. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Reaseguro

Contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado entre aseguradores en virtud del cual una entidad aseguradora (reasegurador) se obliga frente a otra (reasegurado), a cambio de una contraprestación económica (prima), a reparar los daños sufridos por el reasegurado en su patrimonio al haber quedado esta entidad obligada a su vez a cumplir con las obligaciones de pago asumidas frente a sus clientes por los contratos de seguro directos. Los asegurados carecen de todo vínculo y, por tanto, de acción directa, frente a los reaseguradores. El reaseguro se documenta en convenios o tratados. De ordinario, no se pacta el reaseguro para cada contrato aislado de seguro celebrado por el reasegurado sino que, a través de tratados generales de reaseguro, al modo de pólizas flotantes, se da cobertura a los riesgos vinculados a todos los contratos de seguro directo concertados por el reasegurado, al menos, en un determinado sector del mercado de seguros.

Autor: Cambó

Concepto de Reaseguro

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Reaseguro es el siguiente:

El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos aseguradas por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél-o pagándole parte de la prima primitiva.

Reaseguro

Para más información sobre Reaseguro puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Reaseguro en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Reaseguro es descrito de la siguiente forma:

El asegurador por el contrato al que se refiere el reaseguro no puede reclamar directamente al reasegurador ninguna prestación, pero en caso de liquidación de su asegurador gozará de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador (art. 38 LCS). [J.M.C.R.]

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