Libro Mayor en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libro Mayor. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Libro Mayor en Derecho mercantil
Aquel en que, por debe y haber, ha de llevar, en derecho español y en el de algunos otros sistemas jurídicos, la sociedad mercantil, sujetándose a riguroso orden de fechas, las cuentas corrientes con las personas u objetos bajo cuyos nombres estén abiertas.
Historia del término: en 1838
«El libro en que el comerciante abre por debe y ha de haber las cuentas corrientes con cada objeto o persona en particular, trasladando a cada cuenta, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario: art. 34 del Código de comercio. En este libro debe abrirse también una cuenta particular, a que deben trasladarse todas las cantidades que el comerciante tomare de su caja para sus gastos domésticos, con el objeto de que en caso de quiebra se pueda conocer si estos han sido excesivos y descompasados con relación a su haber líquido, atendidas las circunstancias de su rango y familia, en cuyo caso seria perseguido como quebrado culpable: arts. 34 y 31. El libro mayor no se diferencia del diario sino en el orden, pues su contenido es el mismo. V. Libros de comercio.» (1)
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Recursos
Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).