Historia de la Iglesia

Historia de Iglesia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia de la Iglesia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»Palabra griega que significa en general convocación o reunión, y se ha adaptado entre los cristianos para denotar:

  • 1.°, en sentido moral y espiritual, la congregación de todos los fieles que reunidos por la profesión de una misma fe viven bajo el régimen espiritual de sus pastores legítimos, teniendo por cabeza visible al Papa, Vicario de Cristo.
  • 2.°, en sentido material y físico, el templo o edificio en que se reúnen los fieles para orar, oír la palabra divina, recibir los sacramentos y dar culto a Dios y a los santos.

La Iglesia espiritual y mística se divide en triunfante, paciente y militante. La triunfante la componen los bienaventurados que gozan de Dios; la paciente los que habiendo muerto en gracia de Dios, se hallan en el purgatorio: la militante, los fieles que están en la tierra. A veces se entiende por Iglesia espiritual el cuerpo particular de los fieles de una región, diócesis o parroquia. En este sentido, San Pablo escribía a la Iglesia de Corinto. La Iglesia material, o lugar en que se reúnen los fieles, no puede construirse sin conocimiento del Obispo y sin que este lo tome de la dotación que ha de tener el templo que se quiera construir. Si esto tiene lugar en terreno de su jurisdicción, queda sujeta a él; si está exento de la jurisdicción del Obispo, ha de acudirse para impetrar el consentimiento del Sumo Pontífice. No pueden concederse privilegios a Iglesias no edificadas, ni las destruidas pierden los suyos, si se reedificasen. Las Iglesias pueden edificarse en cualquiera dirección, al Norte, al Mediodía, al Occidente, al Oriente; aunque en cierto tiempo prohibióse esta última forma de construir, por diferenciarse de los Maniqueos que afectaban orar siempre vueltos hacia el Oriente. Aunque la dedicación, la bendición y la consagración de la Iglesia, no son actos idénticos, se confunden los nombres en el uso vulgar. La consagración pertenece exclusivamente al Obispo, y debe efectuarse inmediatamente después de haberse concluido la construcción. Está prohibido por los antiguos cánones tratar en las Iglesias negocios seculares; pronunciar sentencias en materia contenciosa; reunirse tumultuariamente; publicar ninguna cosa profana; representar espectáculos profanos; cantar, bailar o comer indecorosamente, y por último, el Concilio de Trento previene en su sesión 22, « que se destierren de las Iglesias toda clase de músicas, con las cuales, ya en el órgano o bien en el canto se mezcle algo de lascivo o impuro; lo mismo que toda clase de acciones profanas, discursos, entretenimientos vanos y negocios seculares, paseos, ruidos y clamores, a fin de que la casa de Dios parezca y sea verdaderamente casa de oración.» Hay varias clases de Iglesias: episcopal o catedral, que se compone de varios canónigos, y se llama catedral, quia penes ipsam est cathedra del latín: es madre de las demás y centro de comunión de toda la diócesis. Colegial o colegiata, que tiene su cuerpo, o colegio, o cabildo inferior al de la catedral. Matriz, en sentido estricto, es la catedral; en sentido lato, toda Iglesia que tiene otra bajo su dependencia. Bautismal, la que tiene pila bautismal, y que generalmente, pero no necesariamente, es parroquial. Parroquial, la que está servida por un cura y tiene adscripto cierto número de habitantes que reciben de él el pasto espiritual. En sentido lato, y tratándose de materias favorables, se comprendía bajo el nombre de Iglesias, no solo los lugares donde se reúnen los fieles, sino también los piadosos, como hospitales, conventos, etc.; pero esto ha de inferirse del sentido, pues que por regla general no se comprende mas quedos templos. Sobre el derecho de la Iglesia a poseer bienes, véanse los artículos Amortización. Bienes eclesiásticos. Desamortización. Fábrica de Iglesia. Inmunidad eclesiástica. Jurisdicción eclesiástica. Sacrilegio.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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