Sociedad Irregular

Sociedad Irregular en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad Irregular. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Sociedad Irregular

Sociedad Irregular en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sociedad Irregular es descrito de la siguiente forma: Es la sociedad personalista y mercantil por su objeto que opera como tal en el tráfico sin haber cumplido los requerimientos de otorgar escritura pública o de inscribirse en el Registro Mercantil (art. 16 Ley de Régimen Jurídco de las Sociedades Anónimas). El carácter constitutivo de esa forma y publicidad para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada impiden considerar irregulares a las sociedades de estos tipos. La irregularidad no hace inexistente a la sociedad ni entre los socios ni ante terceros que hayan conocido y contemplado a la sociedad en sus negocios. Si no ha manifestado la sociedad ningún tipo limitador de la responsabilidad de algunos socios, debe considerarse como sociedad colectiva. Si la sociedad prueba que el tercero conocía aquella circunstancia limitadora de la responsabilidad, puede incluso ser tratada como sociedad comanditaria. En todo caso, el artículo 120 C. de C. impone a los gestores, que debían haber llenado la forma solemne y cumplido el deber de publicidad registral, la sanción de quedar vinculados por los contratos que celebraren en nombre de la sociedad irregular. La jurisprudencia estima que es una vinculación solidaria con la de la sociedad. [J.M.C.R.]

Sociedad Irregular en Derecho Civil

Sociedad Irregular podría definirse de la siguiente forma: Compañía que no tiene personalidad jurídica propia e independiente de quienes la constituyen, por no haberse cumplido las formalidades establecidas a dicho fin en la legislación.

Sociedad en Formación y Sociedad Irregular

Sociedad Anónima

Ideas Básicas

Artículo 15 Sociedad en formación.

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.

Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere al apartado anterior. También quedará obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los apartados anteriores.

En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Artículo 16 Sociedad irregular.

Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.

En tales circunstancias, si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El apartado tercero del artículo anterior no será aplicable a la posterior inscripción de la sociedad.

Ideas Básicas

Los socios van a operar de esta forma en el mercado (sin cumplir las formalidades de constitución). En el aspecto interno rige la validez del contrato social, porque todos los socios están de acuerdo. En el aspecto externo, la sociedad irregular carece de personalidad jurídica. Los contratos que realice serán válidos con respecto a los socios, no con respecto a la sociedad, ya que el gestor actúa en nombre de los socios. De las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad responderán todos los socios de forma personal, ilimitada y solidaria.

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