Concepto de Representación Voluntaria en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Ideas Básicas
Artículo 1259: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
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Puede ser:
Directa: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado
Indirecta: el representante actúa en nombre propio, y por cuenta del representa-do.
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Tienen distintos efectos:
En la representación directa el tercero está contratado con el representado. La relación jurídica se establece entre el tercero y el representado; no afectando al representante ninguno de los derechos y obligaciones derivados del negocio.
En la representación indirecta, el representante no revela al tercero que obra por cuenta del representado. La relación surge entre el representante y el tercero.