Concepto de Representación Voluntaria

Concepto de Representación Voluntaria en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

Artículo 1259: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.

Puede ser:

Directa: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado

Indirecta: el representante actúa en nombre propio, y por cuenta del representa-do.

Tienen distintos efectos:

En la representación directa el tercero está contratado con el representado. La relación jurídica se establece entre el tercero y el representado; no afectando al representante ninguno de los derechos y obligaciones derivados del negocio.

En la representación indirecta, el representante no revela al tercero que obra por cuenta del representado. La relación surge entre el representante y el tercero.

Deja un comentario