Historia del Derecho a la Propiedad

Historia del Derecho a la Propiedad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia del Derecho a la Propiedad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

El derecho de propiedad ha servido históricamente para estructural los aspectos sociológicos, culturales, etc… Tiene un origen oscuro, parece evidente que surge antes la propiedad de muebles que de inmuebles, que exige un asentamiento de los pueblos y un desarrollo de la actividad agrícola.

El Derecho Romano conoció siempre el derecho de propiedad, pero la regulación del derecho va cambiando a lo largo de sus diferentes fases. La propiedad se concibe sin grandes limitaciones. Los limites son muy amplios, tanto que, prácticamente, no se limita el derecho y es un derecho absoluto que no se reconoce a todas las personas, solo sobre determinados fundos siempre que se hubiese utilizado la forma de transmisión adecuada, en ese momento la emancipatio. Si esto no se cumplía surgía la posesión.

En el Derecho Germánico surge fundamentalmente de forma colectiva, es decir, existe una propiedad común de las familias o de los grupos de personas, llamadas TRIBUS. Dentro de esa colectividad surge la propiedad privada sobre las cosas y el terreno accesorio a la cosa.

Surge la conjunción de la propiedad en el FEUDALISMO; la propiedad se caracteriza porque se divide y se separa lo que es el dominio directo y el dominio útil. Se trata de una época en la que predominan las relaciones reales. La soberanía se conoce o se asocia con el concepto de propiedad, el poder político se comparte entre los monarcas y la nobleza y se confunde lo que es dominio sobre la tierra y la jurisdicción de las personas que viven sobre la misma. Se conceden por los monarcas a los señores feudales a cambio de protección, ayuda militar y la contribución de los impuestos. El poder político está unido al derecho de propiedad. La propiedad se va fragmentando se va haciendo dependiente y compleja. Los señores conceden tierras a los colonos de forma perpetua, a cambio de contribuciones económicas, de forma que el dominio se comparte entre el señor y el vasallo. El colono no tiene derecho de propiedad, simplemente una especie de derecho de goce, se dice que tiene un DOMINIO ÚTIL.

En la Edad moderna es necesaria una solución a problemas políticos y sociales. Los políticos se solucionaban a través de la separación entre propiedad y soberanía, lo que se consigue al establecerse las Monarquías Absolutas, todo el poder político se centra en los monarcas y la nobleza pierde ese poder. A este cambio político se le acompaña de forma inmediata el cambio jurídico de concebir la propiedad, y se pretende unificar todo el dominio fragmentado (dominio directo y domino útil). Para ello se considera como propietario al colono (dominio útil), desplazándola de quien era concedente a que era poseedor, pero se establece el derecho del concedente conservado al cobro de una carga CARGAS FEUDALES. Al mismo tiempo coinciden con los contratos de rentas perpetuas y cargas a favor de la iglesia y cargas a favor de corporaciones municipales.

Esta situación cambia a raíz de la Revolución Francesa, ya que se suprimen las cargas. El Código Civil francés (Código Napoleón), declara que el Derecho de Propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa del modo más absoluto, sin otras limitaciones que las legales. Estableciendo, además, que nadie puede ser privado de su propiedad sino es por expropiación.

En el derecho español se dictan leyes desamortizadoras que, además de suprimir las cargas, persiguen volver al tráfico inmobiliario a toda aquella propiedad vinculada en manos muertas. El concepto de propiedad está en el art. 348 del CCi (1889) que tiene influencia esencial del código francés. Establece este artículo una imagen poco adecuada, no es una suma de facultades, sino un derecho subjetivo. El propietario puede hacer todo menos aquello que se le haya limitado por el ordenamiento.

La esencia del derecho de propiedad en la actualidad no está en saber que puede hacer el propietario, sino en saber lo que no puede hacer. El derecho de propiedad se configura por sus límites, el propietario puede hacer todo aquello que le esté permitido.

1 comentario en «Historia del Derecho a la Propiedad»

  1. No extraña así que en el pensamiento ilustrado del siglo XVIII o en el predominante dentro de los diputados de las Cortes de Cádiz, se hablase de Código en su acepción histórica convencional, como libro jurídico sin mayores especialidades, dotado de cierta unidad en cuanto al autor y con una precaria homogeneidad, y que hubiese un asentimiento generalizado en la célebre “Consulta al País” respecto a la conservación, con algunas correcciones formales, de los principales cuerpos legislativos de la patria, tan sabios, prudentes y acertados (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). El Derecho pasado era contemplado como Derecho concebido como obra vinculada a la tradición, en cierta medida como obra divina, sobre la cual el hombre no podía posar sus corrompidas manos (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Era necesaria la ruptura, más o menos marcada, más o menos acentuada, que supuso la Constitución de Cádiz de 1812 (a pesar de que sus redactores la presentan como una reformulación de las tradicionales leyes fundamentales de la monarquía hispánica), la consolidación del Estado liberal a partir de 1833 y el arranque del proceso codificador con el famoso artículo 258 del texto gaditano (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). A medida que la Codificación va dejando hitos significativos y realizaciones concretas en el camino (1822, 1829, 1848, 1850, 1855), el antiguo Derecho va perdiendo de modo sucesivo su vigencia, va tomando cuerpo en el nuevo Derecho, bajo formulaciones renacidas y comienza a configurarse como material histórico con y sobre el que se puede trabajar conforme a métodos y principios nuevos (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Existían modelos, fuertemente ideologizados, como los más prestigiosos que proporcionaban Martínez Marina o Sempere, cuyas obras van a ser repetidas, resumidas y extractadas a lo largo de todo el siglo XIX, pero faltaba una apertura hacia Europa, hacia esa Europa que desde 1814 estaba cuestionándose la esencia del Derecho, sus orígenes, el papel del creador, del legislador, del pueblo, de la realidad previa a todo orden jurídico, el papel del Código y de la razón (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española).

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