Causas de Extinción Imputables al Legatario en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Causas de Extinción Imputables al Legatario
Son las siguientes:
a) Si el legatario fallece antes que el testador en los legados puros o a término, o antes de que se cumpla la condición suspensiva, en los legados condicionales (art. 759).
b) Cuando en los mismos momentos carece de capacidad para adquirirlos, pues el art. 758 dispone que para calificar la capacidad del legatario, lo mismo que la del heredero, ha de atenderse tanto al momento de la muerte del causante como al de cumplimiento de la condición.
c) El legado también será ineficaz cuando en el legatario concurra alguna causa que le haga indigno de suceder, en el sentido del art. 756 CC
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d) Cuando después de otorgado el testamento que ordena el legado y antes de la delación de éste, el legatario adquiere a título lucrativo la cosa legada, el mismo queda ineficaz (art. 878).
e) El legado de educación queda sin efecto cuando el legatario llega a la mayoría de edad. Si el legado es de alimentos y el testador no dispone otra cosa, terminará al morir el legatario (art. 879).
f) Finalmente, el legatario puede rechazar el legado. Según el art. 888: «Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer».