Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad en España en España
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La Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad
El art. 15 Código civil obliga al extranjero que adquiera la nacionalidad española a optar por la vecindad civil de cualquiera de los siguientes lugares:
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a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) La del cónyuge.
Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad