Integración de las Lagunas

Integración de las Lagunas en España en España

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Los Procedimientos de Integración de las Lagunas: Autointegración y Heterointegración

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE) integrar significa «Completar un todo con las partes que faltaban». Los ordenamientos tradicionalmente han recurrido a dos sistemas para integrar las lagunas legales.

a) La autointegración se da cuando el sistema es autosuficiente para llevar a cabo la labor de complemento o de integración. El ordenamiento jurídico español se configura como un sujeto a autointegración, siendo la norma de cierre de este sistema cerrado y completo, el recurso a los principios generales del derecho.

Esta prescripción se manifiesta tanto en lo manifestado en la Exposición de Motivos del Título preliminar, como en el art. 1. 7 del Código civil

Sin embargo, en la reforma del Título Preliminar además del recurso a los principios generales del derecho, se introdujeron otros criterios de integración como la analogía y la equidad.

b) Se habla de heterointegración – de acuerdo cuando el sistema jurídico recurre a otro sistema diferente para llevar a cabo la labor de complemento. Este es un sistema propio de sistemas jurídicos poco desarrollados, que presupone la existencia de otro mejor al que recurrir. Es el llamado sistema de los derechos supletorios (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Así el Derecho romano en su función de «ius comune» fue durante siglos derecho supletorio del derecho particular [todo el ordenamientojurídico] de cada país.

Hoy en dí a el sistema de heterointegración se utiliza pero no respecto del ordenamientojurí dico considerado como unidad total, sino para alguna de sus partes por la relación que guardan entre si. De esta forma el Código civil es supletorio de otros cuerpos legales (art. 4. 3), y en las relaciones entre estos se producen también formas de heterointegración por remisión de unos a otros. (Ejemplo: El Código de comercio se remite en ocasiones al CC).

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece la edad mí nima para poder celebrar un contrato de alquiler, esta laguna de la ley se puede salvar al aplicar supletoriamente el Código; y así podemos afirmar que la edad mí nima para realizar un contrato de arrendamiento urbano es de 18 años, puesto que esta es la edad que el Código señala con carácter general para poder contratar en el art. 1. 263. De este modo hemos integrado la laguna legal planteada mediante el recurso a la heterointegración.

La supletoriedad no significa que las leyes que hayan de integrarse con el Código civil no puedan previamente integrar sus lagunas con el recurso a la analogía, procedimiento que siempre será preferente a la aplicación del apartado 3 del art. 40, como lo demuestra la ordenación de los apartados del precepto (GULLON BALLESTEROS).

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