Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad

Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad

El art. 15 Código civil obliga al extranjero que adquiera la nacionalidad española a optar por la vecindad civil de cualquiera de los siguientes lugares:

a) La correspondiente al lugar de residencia.

b) La del lugar del nacimiento.

c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.

d) La del cónyuge.

Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad

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