Absolución de Posiciones en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Absolución de Posiciones. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Absolución de Posiciones. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Absolución de Posiciones. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.
Recursos
Véase También
- Absolución de Posiciones en la Enciclopedia del Derecho
- Absolución de Posiciones en el Diccionario legal
Bibliografía
- Información sobre Absolución de Posiciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Absolución de Posiciones en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Absolución de Posiciones en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Absolución de Posiciones
Absolución de posiciones
Para más información sobre Absolución de posiciones puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Absolución de posiciones
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Absolución de posiciones es el siguiente:
- Hoy, efemérides de la Primera Conferencia Internacional de Paz, en 1899
- Hoy, efemérides del intento judicial federal de acabar la segregación escolar
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: «actore non prabante, reus est absolvendus». En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución libre en caso de duda: «in dubus reus est absolvendus». Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor: «favorabilioris rei potius quam actores habentur». Cabe distinguir la absolución, del sobreseimiento (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia), que consiste en la cesación definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V. SENTENCIA.) | CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.