Accion Penal

Accion Penal en España en España

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Historia del Concepto: Accion Penal en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de accion penal en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] La que tiene por objeto el castigo de un delito.-La acción penal no la estingue el perdón de la parte ofendida sino en los delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parle. (Art. 21 C. P.) En los demás casos es una acción pública que se ejerce de oficio por el juez, o por denuncia fiscal. Esto sin embargo no tiene lugar respecto de la acción de calumnia é injuria que solo puede ejercitarse a querella de la parte ofendida cuando es contra particulares (art. 391); la de estupro en la que también se exige la instancia de la agraviada o de su tutor, padres o abuelos (art. 371); la de violación y rapto ejecutado con miras dehonestas en las que se exige por lo menos denuncia de la persona interesada, de sus padres abuelos, tutores o hermanos, o en defecto de estas personas, del procurador síndico o del fiscal por fama pública.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «accion penal» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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