Acepción de Personas

Acepción de Personas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acepción de Personas. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acepción de Personas. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acepción de Personas. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acepción de Personas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Acción (actuación) de favorecer o inclinarse a unas personas más que a otras por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Acepción de Personas

Acepción de personas

Para más información sobre Acepción de personas puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Acepción de personas

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Acepción de personas es el siguiente:

La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto panicular, sin atender al mérito o a la razón.

Historia del Concepto: Acepcion de Personas en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de acepcion de personas en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Según él Diccionario de la Academia inclinación, pasión, afecto que se tiene a una persona mas que a otra sin atender al mérito ni a la razón. Aplicada esta palabra a la administración de justicia, dicen los ilustrados AA. de la Enciclopedia de Derecho, expresa una acción vituperable en el juez opuesta a la imparcialidad que debe formar su carácter y es el mas bello atributo de aquella virtud. Nosotros no podemos menos de convenir en que la acepción de personas es en efecto en la administración de justicia una acción altamente vituperable y criminal, que en nada se diferencia de la parcialidad, que alcanza a ella por lo mismo la sanción de nuestro Código, y que no puede menos de condenarse en donde quiera que haya alguna idea de la grandeza de las funciones de la magistratura; pero a la vez no puede menos de considerarse también en toda sociedad donde no predomine el desorden y en donde haya ideas de decoro y de moralidad, como no menos indigna y no menos vituperable en los Ministros y demás magistrados políticos de una nación; y doblemente cuando la acepción se constituye en sistema, cuando por regla general se prescinde del mérito y de las cualidades, y cuando se prefiere a las personas incapaces é indignas, para un cargo público ú otra distinción postergando y olvidando a las dignas.

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Notas y Referencias

  • Basado en la voz «acepcion de personas» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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