Aceptación en Garantía de Acciones Propias

Aceptación en Garantía de Acciones Propias en España en España

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Art 80 Ley de Sociedades Anónimas: Aceptación en Garantía de Acciones Propias

Negocios Sobre las Acciones Propias

Ideas Básicas

La sociedad sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones o las emitidas por la sociedad dominante dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y otras entidades de crédito. Tales operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere el número 3. del Art. 75. A las acciones poseídas en concepto de prenda o de otra forma de garantía se les aplicará, en cuanto resulte compatible, el Art. anterior.

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