Principio de Prioridad

Principio de Prioridad en España en España

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En Clases de Publicidad de los Derechos Reales Inmobiliarios

Ideas Básicas

En la propiedad, no puede haber dos propietarios (un propietario excluye a otro) y cuando éstos coinciden sobre una misma cosa, es necesario un criterio de selección entre varios derechos incompatibles para ver cuál ha de prevalecer y si fueran conciliables, cómo han de coexistir y qué preferencia tiene cada uno de ellos en relación a los restantes.

El registro de la proposición define que si el primero en un orden cronológico es quién se adelanta a los otros concurrentes en el tiempo, la prioridad en inscribir es la que proporciona en principio la protección registral y que se traduce en las siguientes reglas:

El que primero llega al Registro, obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones).

Un documento llegado después de otro, si es completamente incompatible con él, no puede ser inscrito mientras los Tribunales no declaren la preferencia del derecho que contiene y anulen la anterior inscripción.

El lugar jerárquico que ocupa cada derecho se llama Rango y viene determinado por la fecha de inscripción. No obstante, puede producirse:

La posposición: Cambio de 2 derechos contiguos porque el anterior cede su puesto al posterior. Tiene prioridad el segundo. Ej: Una finca gravada con usufructo e hipotecada, la hipoteca se antepone a el usufructo.

Permuta: Cuando por acuerdo de todos los titulares se autoriza alterar la jerarquía de varios derechos sobre un inmueble.

Reserva de puesto: Cuando un propietario tiene interés en gravar su finca con un derecho que deba tener un rango inferior a otro todavía inexistente y que ha de establecerse después.

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