Principio de Prioridad en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Principio de Prioridad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
En Clases de Publicidad de los Derechos Reales Inmobiliarios
Ideas Básicas
En la propiedad, no puede haber dos propietarios (un propietario excluye a otro) y cuando éstos coinciden sobre una misma cosa, es necesario un criterio de selección entre varios derechos incompatibles para ver cuál ha de prevalecer y si fueran conciliables, cómo han de coexistir y qué preferencia tiene cada uno de ellos en relación a los restantes.
El registro de la proposición define que si el primero en un orden cronológico es quién se adelanta a los otros concurrentes en el tiempo, la prioridad en inscribir es la que proporciona en principio la protección registral y que se traduce en las siguientes reglas:
El que primero llega al Registro, obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones).
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Un documento llegado después de otro, si es completamente incompatible con él, no puede ser inscrito mientras los Tribunales no declaren la preferencia del derecho que contiene y anulen la anterior inscripción.
El lugar jerárquico que ocupa cada derecho se llama Rango y viene determinado por la fecha de inscripción. No obstante, puede producirse:
La posposición: Cambio de 2 derechos contiguos porque el anterior cede su puesto al posterior. Tiene prioridad el segundo. Ej: Una finca gravada con usufructo e hipotecada, la hipoteca se antepone a el usufructo.
Permuta: Cuando por acuerdo de todos los titulares se autoriza alterar la jerarquía de varios derechos sobre un inmueble.
Reserva de puesto: Cuando un propietario tiene interés en gravar su finca con un derecho que deba tener un rango inferior a otro todavía inexistente y que ha de establecerse después.