Acompañado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acompañado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acompañado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del Concepto: Acompañado en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de acompañado en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] El juez nombrado para que acompañe en el conocimiento y determinación de los autos al que ha sido recusado por la parte.
Según los arts. 126 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, admitida la recusación el magistrado o juez recusado debe separarse enteramente del conocimiento de los autos, y el juez deberá remitirlos, citadas las partes, al del pueblo mas inmediato al domicilio de los litigantes, y si lo tuvieren diverso al del demandado. En los pueblos en que hubiere dos jueces se remiten los autos al no recusado, y si hay tres o mas al que siga por orden de antigUedad al recusado, y si este fuere el mas moderno al mas antiguo. (Arts. 133 y 134). Ha quedado por tanto abolido el ineficaz y desacreditado sistema de acompañados que establecía nuestra antigua jurisprudencia.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «acompañado» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)