Recobro de Deudas

Recobro de Deudas en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Recobro de Deudas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Acerina Almeida, al respecto, escribe lo siguiente:

Sin duda los sucesivos Gobiernos de España son los responsables de que se den todo tipo de situaciones en el recobro de deudas.

Excepto Portugal y España, el resto de países de la Unión Europea tienen una normativa concreta en materia de recobro de deudas.

Como cualquier sector, debería estar reglamentado que prácticas son las permitidas y cuáles no. En algunos países se regula incluso a qué hora te pueden llamar.

La misma Defensora del Pueblo ha instado al Gobierno para que regule el sector a sabiendas de las malas prácticas que soportan muchos deudores.

Si no tienes contrato alguno con la empresa de recobro ¿te puede reclamar una deuda?. La respuesta era afirmativa, pero con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos surge la controversia.

¿Una empresa puede ceder mis datos a otra empresa de recobro para reclamarme una deuda?

La respuesta es sí, si puede hacerlo pero con unos requisitos que tienen que cumplir.

Por tanto la clave estará en estos requisitos y en las actuaciones de la empresa de recobro que en demasiadas ocasiones se sale fuera del plato.

Las prácticas ilegales para cobrar a los morosos.

Unas son ilegales, otras son malas prácticas y demasiadas van contra el código ético más elemental.

Las empresas de recobro se han convertido en instrumentos que en muchas ocasiones bordean la ley para conseguir sus objetivos.

Una parte de estas empresas para justificar su negocio parten de dos premisas:

1º-El deudor tiene mucho morro, una lacra a eliminar.

2º-Utilizar malas prácticas contra un “caradura” está justificado.

Efectivamente la descalificación ampara todas las actuaciones, pero la estadística y el Estado de Derecho echan por tierra las dos falacias anteriores.

1º-Si diéramos por cierta la 1ª premisa anterior tendríamos que estadísticamente con la entrada de la crisis el número de “jetas” ha aumentado de manera espectacular, un disparate en toda regla.

2ª-Estamos en un Estado de Derecho, por lo que nadie puede despojar a una persona de sus derechos y mucho menos atentar contra un derecho tan básico establecido en el artículos 18 de la Constitución Española el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

A continuación algunos ejemplos de las practicas más habituales con las que nos encontramos a diario.

80.000 euros de sanción de la Agencia de Protección de Datos

Si no pagas se va a enterar hasta el lucero del alba.

Vamos al grano y sin tapujos: está prohibido enviar cartas, notas, informes, llamar a compañeros de trabajo, familiares o vecinos.

También está prohibido colocar carteles en la puerta del deudor, en su buzón en su edificio o en el trabajo.

El derecho al honor y a la propia imagen es un derecho superior que fija La Constitución Española en su artículo 18, revelar a terceros las presuntas deudas de una persona contraviene de lleno este artículo.

Te estarás preguntando, vale, muchos derechos, pero ¿cómo actúo para defenderme?
Sacamos la “artillería” y nos vamos al artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que viene a decir:

“El responsable del fichero de datos y todos aquellos que intervengan en cualquier etapa del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional y no comunicarlos, así mismo están obligados a guardarlos, las obligaciones son para siempre aunque ya no trate los datos del cliente o ya no tenga relación con el responsable del fichero.”

Queda nítidamente claro que la ley impone el deber de secreto y ofrece importantes sanciones para los que no la cumplan. En el trascurso de este post veremos varios ejemplos de estas sanciones.

Si no pagas le contamos a tu pareja todas tus deudas.

A veces este tipo de prácticas se dirigen contra la pareja bien porque creen que es la parte más débil o porque el deudor tiene deudas “inconfesables”.

Si el/la pareja no es titular de los servicios contratados que originaron la deuda estamos en el mismo caso anterior, la ley impone el deber de secreto.

Tanto es así que en el ejemplo 3 vemos que impusieron una sanción de 50.000 € a una empresa por facilitar datos de una deuda a su cónyuge.

Está prohibido enviar cartas, notas, informes, llamar a compañeros de trabajo, familiares o vecinos, colocar carteles en la puerta del deudor, en su buzón en su edificio o en el trabajo.

Si no pagas te humillamos ante todos.

Un clásico dentro de los clásicos, vestido con un frac, un maletín y acosando al deudor.
De torero, payaso de trajes regionales y un sinfín la fauna acosadora y que es la gran vergüenza del sector del recobro.

Volvemos otra vez a la misma práctica, comunicar a terceros la deuda y el artículo 10 Ley Orgánica de Protección de Datos impone el deber de secreto.

Por tanto es una práctica explícitamente prohibida.

Si no pagas te va a costar un pastizal.

La amenaza está clara, o pagas o incrementarán los intereses a su libre albedrío.

Evidentemente se trata de un farol, ya que te podrán cobrar los intereses que ellos estimen convenientes, otra cosa bien distinta es que si son abusivos tanto el Juez como un abogado puede contraatacar este extremo.

En la gran mayoría de casos son abusivos y totalmente demandables amparándonos en la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otra parte los intereses tienen límites dependiendo del tipo de contrato.

Los intereses de demora de los contratos de préstamo personal no pueden ser más de dos puntos los intereses normales del crédito, según una sentencia del Tribunal Supremo.

Si no pagas te embargamos todo el sueldo.

Ninguna empresa privada, ni siquiera las de recobro pueden embargarte nada.

En todo caso tendrán que acudir a la vía judicial para que un juez lo decrete a través de una sentencia.

El salario mínimo (SMI) no se puede embargar. La Ley deEnjuiciamiento Civil dice en su artículo 607 que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no sobrepase la cantidad marcada para el salario mínimo interprofesional.

Ese mismo artículo tiene una escala donde te dicen cuanto te pueden embargar dependiendo de tu salario. En este post tienes la escala y todas las claves ¡No puedo pagar! ¿Qué cantidad de mi salario me pueden embargar?

Ejemplo de sentencia, prohibió a una empresa comunicarse con su ex cliente.

Si no pagas te vas a ver en la calle.

¡Vamos, que te embargan todo! No todo es embargable, la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 605 y 606) lo especifica:
-Tu mobiliario, menaje de tu casa, tus ropas y la de tu familia.
-Los alimentos, el combustible y otros que resulten necesarios para poder atender con dignidad a tu manutención y de tu familia.
-Tampoco son embargables los instrumentos necesarios para desarrollar tu profesión, arte u oficio a que te dediques.
-Todas aquellas cantidades explícitamente declaradas inembargables por Ley.
-Todas las cantidades y bienes expresamente declarados no embargables por Tratados ratificados por España.
-Todos los bienes que no posean un contenido patrimonial.
-Cualquier bien declarado no embargable por alguna norma legal.

Si no pagas te metemos en un fichero de morosos.

Por una parte, es obligatorio que te notifiquen dentro de los 30 días posteriores a tu inclusión en un fichero de morosos.

Además, tienen que reunir cuatro requisitos para llevarlo a cabo:

a)- Tener una deuda previa vencida y exigible que no hayas pagado y que dicha deuda no te la hayan reclamado vía administrativa, arbitral o judicial.

b)- Que desde que dejaste de pagar no hayan pasado seis años.

c)- Que te hayan reclamado previamente el pago de la misma.

d)-Toda la documentación que acredita el impago y el requerimiento previo tiene que estar a la disposición del responsable del registro de morosos y también de Agencia Española de Protección de Datos por parte del acreedor.

Todos los datos los puedes encontrar en el post ¿Te incluyeron en un fichero de morosos sin serlo? ¡Reclama indemnización!

Si no pagas te vamos a demandar.

Es una amenaza que se puede cumplir sobre todo cuando la deuda ha crecido considerablemente, y les renta interponer una demanda.

Lo que resulta poco habitual son las demandas por cantidades de escasa relevancia.

Un juez te puede obligar a que pagues una deuda, pero las empresas tienen que hilar fino y justificar detalladamente la existencia de un contrato, deuda vencida, intereses aplicados que se ajusten a la legalidad, etc.

Ejemplo de sentencia, 50.000 euros de sanción.

Si no pagas te meterán en la cárcel.

Se trata de meter miedo en el cuerpo y de amenazar incluso con lo que no tiene ninguna base legal.

Salvo otro tipo de delitos como la estafa por ejemplo, en España no se va a la cárcel por haber contraído una deuda.

¿Qué normativa me protege?

Como hemos dicho lamentablemente en España no hay normativa concreta en el sector del recobro pero tenemos dos leyes que son la base de una buena defensa, cuando no de un ataque.

Como ya hemos argumentado tenemos la Ley Orgánica de Protección de Datos y por otro tenemos la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿A quién dirijo mi denuncia?

En función de los hechos y el recorrido que lleve tu caso puedes acudir a tres instancias:

1º-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: si te sientes acosado y quieres que se instruya un atestado de un hecho concreto puedes acudir a estos cuerpos.
Por una parte te servirá de prueba y por otra si ven indicios de delito darán curso al juzgado correspondiente.

2º-Agencia Española de Protección de datos (AEPD): es la que se encarga de la protección de los derechos en materia de protección de datos personales.
Son los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición de nuestros datos personales.

Las empresas de recobro le tienen auténtico pavor, y no es para menos, ya que las sanciones oscilan entre 900 y 600.000 euros aproximadamente.

Hablamos de sanciones a las empresas, no de indemnizaciones que tendríamos que reclamar nosotros mismos judicialmente.

3º-Demanda ante un juzgado: evidentemente se trata del último paso pero cada vez más utilizado. Si somos pacientes y meticulosos en la recogida de pruebas podemos armar una demanda de la que obtengamos una reparación al daño causado.

Muchas demandas se ganan.

¿Cómo actúo para defenderme?

Por una parte tienes que acreditar la existencia de la deuda y recoger las pruebas del acoso, puntos uno y dos.

Por otra parte tienes que averiguar si la empresa acreedora y la de recobro han cumplido los trámites obligatorios para que la una le ceda los datos a la otra, puntos tres y cuatro:

1º Existencia de la deuda.

Antes de nada tenemos que solicitar a la empresa de recobro nombre de la empresa que solicita el pago y que acredite la existencia de la deuda.

En todo el proceso tenemos que recoger todas las evidencias posibles para si fuera necesario utilizarlo ante la Agencia de Protección de datos o ante un juzgado si fuera preciso.

2º Recogida de pruebas del acoso.

Correos electrónicos, grabación de llamadas, testigos etc. todo lo pueda ser relevante.

No entres al trapo en las descalificaciones ni te dejes intimidar, son meras tácticas, si caes en ellas te olvidarás de lo importante como: apuntar todos los datos, a qué hora te llaman, cuantos días, etc. para que después los denuncies con pelos y señales.

3º Contrato entre la empresa acreedora y la de recobro.

Es una de las cuestiones fundamentales para demostrar una mala práctica. Estamos ante el cumplimiento del artículo 12 apartados uno y dos de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Básicamente dicho artículo viene a decir que no tiene la consideración de comunicación de dichos datos el acceso de un tercero a los mismos, cuando ese acceso sea necesario para la realización de un servicio al responsable del tratamiento y la prestación de esos tratamientos por cuenta de terceros esté regulada en un contrato.

En ese contrato se establecerá que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento, y que no los utilizará con un fin distinto al que figure en dicho contrato, no los comunicará a otras personas.

Las empresas de recobro tienen una actividad regulada por el artículo 29 de la LOPD. Tienen la condición de “encargadas del tratamiento” por tanto pueden recabar datos pero con un contrato previo.

4º Consentimiento del afectado para el tratamiento de datos.

Es otro de los datos fundamentales en toda la actuación. La empresa que nos está reclamando una deuda tiene que demostrar que tiene nuestro consentimiento para el tratamiento de nuestros datos personales.

Solamente de esta forma los acreedores podrán ceder los datos a una empresa de recobro, en caso contrario la cesión no estaría amparada por la ley y podría imponérsele una sanción.

¿Reconoces estas malas prácticas? ¿Tú también has sido víctima?
¡COMENTA Y COMPARTE!

© Castro

Deja un comentario