Acreedor Refaccionario

Acreedor Refaccionario en España en España

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Historia del Concepto: Acreedor Refaccionario en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de acreedor refaccionario en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] El que presta dinero o materiales para construir o reparar un edificio. Ha tenido hasta aquí el acreedor refaccionario hipoteca tácita legal y privilegiada sobre el valor. del mismo edificio para recobrar su crédito con preferencia a otros acreedores hipotecarios aun siendo mas antiguos; pero la ley hipotecaria ha concluido con tan irritante privilegio reduciendo a lo justo el derecho de los acreedores refaccionarios. Requiere el crédito refaccionario para ser hipotecario, la anotación preventiva en primer término (1) la cual puede convertirse después en inscripción de hipoteca con ciertas formalidades y requisitos, según puede verse en los artículos 42,55,59, 60 á64, 86 y 92 a 95 de la ley, y 51 a 56 del reglamento.

El crédito hipotecario anterior no será en todo caso perjudicado y el refaccionario será considerado como hipotecario respecto a lo que exceda el valor de la finca al de las obligaciones anteriormente inscritas, y en todo caso respecto a la diferencia entre el precio dado a la misma finca antes de las obras y el que alcanzare en su enajenación judicial, si se vendiese para hacer pago a los acreedores.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «acreedor refaccionario» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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